Iniciativa Nº 12 del Estado de Colima. (Iniciativa relativa a expedir la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Colima, se turno mediante oficio número DPL/072/2021, de fecha 27 de octubre de 2021 a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales)

Número de Iniciativa12
Año2021
Fecha27 Octubre 2021
Estatusclosed
Autor de la iniciativade Justicia Administrativa
EmisorEstudios Legislativos y Puntos Constitucionales
EtrADo bléóurúi
iECt!tDo
2 6 ocl. 202t
MA.
HORA
27 lCT. 2021
DENTE Y DIPUTADOS SECRET
H. CONGRESO DEL ESTADO DE C
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE COLIMA, P"OT
conducto de su Magistrado Presidente Andrés Gerardo García Noriega, con la
previa autorización de los magistrados integrantes de este órgano constitucional
autónomo de conformidad con el acuerdo general emitido por el Pleno del Tribunal
el día 15 de octubre de2021, el cual se adjunta en original para constancia, y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, 39 fracción V y 77 de la
Constitución política del Estado Libre y Soberano de Colima, se tiene a bien
presentar y poner a consideración de esta Legislatura Estatal, la presente
iniciativa -Oe Ley con Proyecto de Decreto para expedir la LEY DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE COLIMA, dE
conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Legitimación Para Promover
El artículo 39, fracción V, de la Constitución del Estado de Colima le reconoce a
los denominados órganos autónomos el derecho de iniciar leyes ante el Congreso
del Estado en las materias de su competencia'
El artículo 22 de la indicada Constitución local reconoce como Órgano autónomo
al Tribunat de Justicia Administrativa, por tanto, con facultad para promover
iniciativas de ley circunscritas a las materias de su competencia, esto es, a los
temas administrativos, fiscales o de responsabilidades en atención a lo que se
delimita en el diverso artículo 77 de la referida Constitución y su correlativo artículo
2 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de colima.
En atención a dicha legitimación este Tribunal, previa autorizaciÓn de sus
magistrados integrantes, comparece por mi conducto ante sus señorías diputados
de este H. Congreso del Estado a efecto de promover la presente iniciativa de ley
que está relacionada directamente con una materia que es competencia del
Tribunal proponente, como es elcaso de la responsabilidad patrimonialdel Estado.
2. Observancia de un mandato constitucional
Los artículos 109, último párrafo, de la Constitución General de la Repúblicay 127
de la Constitución del Estado de Colima, consagran la figura de la responsabilidad
patrimonial del Estado y establecen el derecho a la indemnización a favor de
aquellos particulares a los que se les cause daños en sus bienes o derechos con
motivo de una actividad administrativa irregular.
Al respecto, los dispositivos constitucionales indicados establecen lo siguiente:
A¡tículo 109, último párrafo, de la Constitución General
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad
administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de /os particulares,
será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización
conforme a /as bases, límites y procedimientos que establezcan /as /eyes.
DE
RECIB
Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto para expedir la
Artículo !21 de la Constitución del Estado
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad
administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de /os particulares,
será objetiva y direcfa. Los particulares en términos de lo dispuesto por el
artículo 2, fracción Xl, de esfa Constitución, tendrán derecho a una
indemnización conforme a /as bases, los límites y /os procedimientos que
establezcan las leyes.
Las leyes de responsabilidad patrimonial que se encuentran vigentes, tanto a nivel
federal como en las entidades federativas, son normas reglamentarias de esas
importantes disposiciones constitucionales y tienen como objetivo principal el
establecer las bases, límites y procedimientos para regular la referida figura de la
responsabilidad patrimonial del Estadol, y encauzar el derecho que tiene toda
persona a que se le reparen los daños causados por una actividad administrativa
tildada de irregular a través del pago de una indemnización justa.
Por tanto, reglamentar en el ámbito local la aludida responsabilidad patrimonial y
elconsiguiente derecho a la indemnización, observando correctamente el mandato
previsto en la Constitución General, constituye una obligación de ineludible
cumplimiento para las entidades federativas, situación respecto a la cual la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado en los siguientes
términos:
Regisfro digitat: 2016003. lnstancia: Primera Sa/a. Décima Epoca.
Mateias(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: 1a. ll/2018 (10a.). Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018,
Tomo l, página 282. Tipo: Aislada
RESPO'VSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO OBJETIVA Y
DIRECTA. LA FALTA DE ADECUAaIÓN EN tAS LEGTSLATURAS
LOCALES CONSTTTUYE UNA VIOLACIÓN AL PRtNCtPtO DE
SUPREMAC,A CONSTITIJCIONAL PREVISTO EN EL ARTíCULO 133
CONSTITUCIONAL.
Et artícuto 133 prevé dos dimensiones que rigen e/ sisfema constitucional: 1)
la supremacía de ta Constitución Política de /os Esfados Unidos Mexicanos,
y; 2) ta jerarquía normativa en el Estado Mexicano que conforman la
'Constitución, las leyes que emanen de ésta y que expida el Congreso de la
lJnión y los tratados internacionales de /os que el Estado Mexicano sea parte
y la Ley Suprema de la tJnión. Asi /as constituciones y /as /eyes de las
-entidadés federativas, con independencia de la soberanía de /os Esfados gue
protege el a¡ticulo 40 constitucional para los asunfos concernienfes a su
'régimen intemo, deberán obse¡var los mandatos consfitucionales y, por lo
tanto, no vulnerarlos; es decir, si /as leyes expedidas por las Legislaturas
Locales resultan contrarias a /os preceptos constitucionales, deben
predominar las disposiciones de la Norma Fundamentaly no las de esas leyes
'ordinarias, aun cuando procedan de su ConstituciÓn local, incluso cuando se
trate directamente de esta última. Luego, si una entidad federativa no adecuÓ
su normatividad a ta obligación que impuso el artículo 113, párrafo segundo,
de la Constitución Geierat vigente a partir del 1o. de enero de 2014
(actualmente 109, úttimo párrafo, según Decreto por el gue se reforman,
'adicionan y derogtan dlyersas disposiciones de la ConstituciÓn Política de los
Esfados Únidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupciÓn, publicado
en el Diario Oficial de la Federaciórt el 27 de mayo de 2015), en relaciÓn con
1 Entiéndase el concepto Estado en un sentido amplio'

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