Iniciativa Ley General de Bienes Nacionales.

Fecha de registro14 Diciembre 2002
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 20/05/2004
Sesión1° Ordinario
LegislaturaLVIII
EmisorCámara de Diputados
DE LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, REMITIDA POR EL C. VICENTE FOX QUESADA,
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
México, DF, a 13 de diciembre de 2002.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a
ustedes iniciativa documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de
esa Cámara.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
La construcción del México que la sociedad demanda, requiere de un esfuerzo conjunto que nos permita diseñar
un proyecto a seguir, un proyecto de país que satisfaga las expectativas de los mexicanos. Esta visión no debe
ser aislada ni alejada de los principios rectores de nuestra Nación. Sin embargo, es de reconocer la necesidad de
instrumentar cambios para responder a las aspiraciones del México de hoy.
Aunado a ello, es claro que el Gobierno Federal debe actuar con una visión de largo plazo, para evitar en lo
posible que las circunstancias inmediatas o los tiempos que marcan los ciclos y actividades de la
Administración Pública Federal; terminen por imponer sus condiciones.
De ahí que todo proceso de transformación lleve implícita una combinación compleja de continuidad e
innovación; es necesario conocer cabalmente nuestra realidad para saber a ciencia cierta qué debemos preservar
y qué modificar.
Bajo esa premisa, es intención del Ejecutivo federal a mi cargo, conforme a los objetivos y estrategias
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, promover que las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal utilicen eficientemente los recursos que tienen asignados, que transparenten sus
funciones, con el fin de contribuir a forjar el gobierno que necesita nuestra Nación, cuya característica esencial
sea la capacidad de respuesta para atender con prontitud y eficacia las necesidades de la sociedad.
El país necesita mayores recursos y aprovechar de mejor manera los que tiene a su alcance. No debemos olvidar
que uno de los elementos que debe caracterizar al buen gobierno que reclama la población, es la austeridad. Los
recursos deben ser reorientados a cumplir programas sustantivos y contribuir al fortalecimiento de las finanzas,
reduciendo el gasto excesivo y burocrático.
De ahí que el propio Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, estableciera como una de las estrategias para
combatir la corrupción en la gestión gubernamental, la de administrar con pertinencia y calidad los inmuebles
federales, propósito que resulta igualmente aplicable a todos los demás bienes que integran el patrimonio
nacional.
En ese sentido, el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo
Administrativo 2002-2006, reconoce que los inmuebles federales son una parte importante del patrimonio de la
Nación y, por lo mismo, su atención y cuidado deben ser una prioridad para el Gobierno Federal. De esta
manera, en dicho Programa se ha establecido como un objetivo estratégico precisamente que la administración
de dichos bienes sea pertinente y se, realice con calidad.
Lo que se pretende es lograr un efectivo control, protección y administración del patrimonio de la Nación en
beneficio de la sociedad. Para cumplir este propósito, sin duda, se requiere contar con un marco jurídico
adecuado.
La Ley General de Bienes Nacionales vigente data de 1982, y respondió en su momento a las necesidades de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estableciendo algunos mecanismos y
procedimientos administrativos que resultaban ágiles en su tiempo, tendientes a evitar la subutilización de los
bienes y dar orden a las acciones para su adquisición, uso y aprovechamiento.
Dentro de la evolución de nuestras instituciones y leyes, la Ley General de Bienes Nacionales vigente significó
un avance en la regulación del patrimonio de la Nación. Sin embargo, de la fecha de su expedición hasta
nuestros días se han venido dando diversas reformas constitucionales y legales de gran importancia para el país,
que han tenido repercusiones en esta materia.
Así por ejemplo, en relación a los inmuebles federales de origen religioso, resulta relevante señalar que en 1992
se reformaron los artículos 27, fracciones II y III, y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, otorgándose a las iglesias y agrupaciones religiosas personalidad jurídica y capacidad para adquirir,
poseer o administrar los bienes indispensables para el cumplimiento de su objeto. En el mismo año, se expidió
la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. También es indispensable hacer mención a la reforma
realizada a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en 1994, la cual distribuyó las facultades que
en materia de patrimonio inmobiliario federal tenía concentradas la Secretaría de Desarrollo Social, entre la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la Secretaría de Educación Pública y la entonces
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
En tal virtud, la Ley General de Bienes Nacionales vigente se encuentra desfasada en relación a otros
ordenamientos jurídicos, lo que provoca, entre otros aspectos, que no defina de manera clara la competencia de
las dependencias que cuentan con facultades en la materia, y que no se regulen en forma suficiente las nuevas
situaciones que se le presentan a la Administración Pública Federal respecto del patrimonio inmobiliario
federal.
Además de lo anterior, se observa que algunos procedimientos administrativos resultan inadecuados para la
debida administración y disposición de los bienes nacionales. Ejemplo de ello es el procedimiento
administrativo que debe seguirse para recuperar la posesión de inmuebles federales o algunos criterios que
deben atenderse en los procesos de disposición de bienes muebles e inmuebles.
Bajo este contexto, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera que es necesario contar con un nuevo
ordenamiento legal en la materia que, en general, responda a la realidad que hoy presenta nuestro país y, en lo
particular, brinde los elementos necesarios para una eficiente administración y óptimo aprovechamiento de los
bienes que integran el patrimonio nacional y, al mismo tiempo, garantice su adecuada protección jurídica.
De esta forma, la iniciativa que hoy someto a la consideración de esa H. representación nacional, se sustenta
primordialmente en los propósitos siguientes:
1.- Contar con un ordenamiento legal que tenga claridad en sus conceptos.
2.- Descentralizar funciones.
3.- Precisar las facultades de las dependencias que intervienen en la administración de inmuebles
federales.
4.- Prever nuevos procedimientos administrativos, que permitan al Gobierno Federal proteger y
preservar el patrimonio inmobiliario federal.
5.- Establecer mecanismos que coadyuven a la adopción de criterios uniformes que permitan resolver
problemáticas que afecten al patrimonio inmobiliario federal.
6.- Simplificar los trámites tanto para la administración de los bienes nacionales, como para su
desincorporación del régimen de dominio público y su enajenación, cuando esta operación fuere
procedente.
7.- Destinar recursos públicos para contribuir a que las acciones de administración y enajenación de
inmuebles federales sean más eficientes.
Para una mayor comprensión de la iniciativa, es conveniente realizar algunas consideraciones conceptuales.
La Nación es propietaria de sus bienes, así lo establece el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Este principio constitucional de propiedad originaria, conlleva no solamente el poder de dominio que tiene la
Nación para regular y vigilar sus bienes, sino que implica el ejercicio de los derechos reales inherentes a todo
propietario, con las modalidades que establece la Constitución por tratarse de una propiedad de carácter
público.
Con el propósito de comprender a cabalidad el régimen propio de los bienes nacionales, es conveniente hacer
notar que la Constitución establece en su artículo 132 que los inmuebles destinados al servicio público o al uso
común -bienes que forman parte del patrimonio nacional- se encuentran sujetos a la jurisdicción de los poderes
federales, es decir, el texto constitucional al referirse a esta clase de bienes, utiliza indistintamente los términos
"Nación" o "Federación". Es por ello que la presente iniciativa utiliza estos vocablos con la misma acepción
jurídica, lo que a nuestro juicio propicia una mayor claridad en la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que la Nación actúa o ejerce las
funciones en que se desarrolla el poder público, a través de órganos estatales que la representan, conforme a su
ámbito legal de competencia.
Es por ello que la presente iniciativa, de merecer su aprobación, regularía la forma y términos en que se
realizarían los actos de disposición, administración y protección de los bienes nacionales. Se propone que estos
actos se lleven a cabo por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de
los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación o bien, de las instituciones de carácter federal con
autonomía constitucional, de acuerdo con la distribución de competencias que el propio ordenamiento
establece.
En tal virtud, la presente iniciativa tiene por objeto determinar con claridad los bienes nacionales, los cuales
estarán conformados por los bienes a que se refieren los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42,
fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los bienes del dominio de la
Federación, los bienes del dominio de las entidades paraestatales, los bienes de los organismos autónomos por
disposición constitucional y los bienes de uso común.
Ahora bien, los derechos y actos jurídicos que corresponda ejercer a la Federación con relación a los bienes
nacionales, recaen en los Poderes Legislativo y Judicial en el ámbito de su competencia y, en el caso del
Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias de conformidad con las atribuciones que les otorga la ley,
sin perjuicio de que, en el caso de las entidades paraestatales, corresponda a éstas ejercer los actos jurídicos que
les competan sobre los bienes de su patrimonio, dada su personalidad jurídica propia, sin que por ello tales
bienes pierdan la característica de nacionales.
En efecto, si bien es cierto que dichas entidades en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal forman parte de la Administración Pública, también lo es que las mismas se constituyen con el
propósito de auxiliar al Poder Ejecutivo Federal en el cumplimiento de sus funciones.

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