Iniciativa de ley

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas615-624

(Artículos 65, 70, 71, 72, 74, 78, 122 constitucionales)

Concepto

Marcel Planiol señala que ley es una "regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza", así como la fuente primera y fundamental del derecho. Ley es, de igual manera, el precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados.[0]

De acuerdo con el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, el vocablo ley proviene del latín legem, acusativo de lex cuyo sentido implícito probable, es colección o reunión de reglas, o regla dictada por la autoridad. Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por ende, no sólo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la constitución, los decretos del Presidente y las ordenanzas municipales.[1]

Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.

Se consideran características esenciales de la ley:

* Socialidad: en tanto que se dicta para el hombre como miembro de la sociedad y se dirige a gobernar las relaciones interindividuales.

* Obligatoriedad: esto supone que una voluntad superior manda a una voluntad inferior que obedece.

* Origen público: la ley emana de la autoridad pública y por ello actúa en línea de la soberanía política, diferenciándose de las reglas impuestas por poderes privados.

* Coactividad: esta característica propia de todo derecho positivo, luce eminentemente en la ley que es su medio de expresión típico y privilegiado, en tanto que aparece velada en las otras fuentes del derecho.

* Normatividad: abarca un número indeterminado de hechos y rige a quienquiera que quede comprendido en el ámbito de su aplicación, lo que distingue a la ley de otras expresiones del poder público, tales como los actos administrativos.

Tipos de leyes. Dependiendo de la materia que van a regular las leyes, se pueden clasificar en:

* Leyes orgánicas.- son leyes secundarias cuyo principal cometido es establecer la estructura y funcionamiento de los diferentes órganos estatales.

* Leyes reglamentarias.- Según Carbonell son las leyes secundarias que detallan, precisan y sancionan uno o varios preceptos de la Constitución, con el fin de articular los conceptos y medios necesarios para la aplicación del precepto constitucional que regulan.

* Leyes ordinarias o secundarias.- son las normas inferiores a la Constitución cuya finalidad es regular jurídicamente el comportamiento de los habitantes del Estado, o bien la organización de los Poderes Públicos y de las instituciones de acuerdo con la propia Constitución.

Por otra parte hay que referirse a las Leyes Constitucionales, que son las normas que configuran o complementan la Constitución Federal y que poseen una jerarquía mayor a la legislación ordinaria dentro del orden jurídico.

Proceso Legislativo (Creación de una ley). Este procedimiento se halla determinado en nuestra Constitución Política en los artículos 71 y 72, en donde se especifica el proceso legislativo. En nuestro país las leyes pueden originarse en cualquiera de las Cámaras del Congreso, ya sea por la iniciativa de un diputado o de un senador, o a propuesta de las legislaturas de los Estados; pero también por parte del Poder Ejecutivo, en cuyo caso éstas pasarán a las comisiones de estudio; sin embargo, las que sean presentadas por los legisladores del Congreso, se sujetarán a lo estipulado en la Ley del Congreso y sus reglamentos. Los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, también podrán iniciar leyes o decretos.

De manera clara el artículo 72 se refiere a las etapas del proceso legislativo en la siguiente manera:

"Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del congreso y sus reglamentos respectivos sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la...

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