Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio., de 9 de Diciembre de 2014

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUEREFORMA LA FRACCIÓN II DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.Las suscritas Senadoras Marcela Guerra Castillo, Blanca Alcalá Ruiz, Graciela Ortiz González, Arely Gómez González y Ana Lilia HerreraAnzaldo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción I, 164, 169, 172 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Honorable Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II, DEL PARRÁFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 22, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS , EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO , al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSDerivado de las reformas en materia de justicia penal que se aplicaron a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en junio de 2008, en lo que respecta a la que se aplicó a su artículo 22, implico que se agregará a este precepto normativo, una nueva figura jurídica a través de la cual el dominio sobre bienes relacionados con la comisión de delitos podría revertirse a favor del Estado.La extinción de dominio de bienes y la resultante aplicación de éstos a favor del Estado, se concibió como un instrumento jurídico ineludible para el combate al crimen organizado, así como facilitar la implementación de más eficaz persecución de bienes de procedencia ilícita, que se encuentran en la economía con la apariencia y la supuesta formalidad de ser bienes de origen lícito.Es por esto que podemos afirmar que dicha figura corresponde a un derecho personal indemnizatorio, del que es titular la sociedad y que se ejerce a través del Estado, cabe hacer mención que esta figura jurídica tiene una naturaleza propia e independiente respecto de la acción penal que puede ejercer el ministerio público.Por ello, el procedimiento de extinción de extinción de dominio culmina con una sentencia declarativa, en el sentido de que el Estado no reconoce la propiedad de una persona física o moral sobre determinado capital, bien mueble o inmueble en el que se materializa en el caudal o patrimonio de origen ilícito, y consecuentemente disuelve la propiedad de la cosa pasando ésta al propio Estado, sin contraprestación alguna.Por su parte, el Artículo 3° de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 Constitucional, la define como “…la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en los artículos 2 y 8 de la presente Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado.”Sin embargo la aplicación de la figura de extinción de dominio ha quedado restringida a nivel constitucional, a un catálogo limitado de delitos en el sistema de numerus clausus , situación que dificulta que dicha figura pueda aplicarse a otros delitos distintos a los listados en el catálogo correspondiente, toda vez que se ha acotado su...

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