Iniciativa Legislativa Del Sen. Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria., de 24 de Febrero de 2015

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.El que suscribe, Senador Oscar Román Rosas González , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 8º, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115, fracción IV, párrafo segundo, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, al tenor al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl Municipio en México tiene profundas raíces históricas que se combinan con la herencia española y la raigambre de las comunidades prehispánicas. En España el municipio adquiere una fuerte carga latina, producto del dominio romano y sus tradiciones jurídicas y administrativas que prevalecen en nuestros días. En México la figura del calpulli representa la unión de grupos y familias en una comunidad con cierto grado de autonomía en un territorio determinado y con autoridad reconocida para resolver asuntos y problemáticas inherentes a dicha unión comunal.Entre las figuras más importantes del municipio español que han trascendido está la figura de alcalde como representante de la comunidad y autoridad política y ejecutiva al interior. Así como el concilium o asamblea dotado de autonomía política y administrativa para atender los asuntos colectivos, compuesto de vecinos de relevancia para la comunidad. [*]El calpulli en la etapa prehispánica constituyó el núcleo social central y familiar del imperio Azteca. [*] Esta forma de organización con características similares a las de un municipio recaudaba y pagaba tributos a las autoridades superiores o señoríos, supervisaba y asignaba labores en las diferentes actividades de la vida social, ejercía funciones de justicia en su demarcación, y mantenía su autonomía política, militar y religiosa.Es interesante señalar que los representantes y autoridades del calpulli tienen semejanzas con las figuras del municipio español y con el municipio en México. Por ejemplo, existía la figura del calpullec que era una especie de procurador o alcalde; había una asamblea deliberativa electa por los miembros de la comunidad, los miembros recibían el nombre de pilli o varones; y de igual manera el calpizque ejercía las funciones de recaudador de impuestos. [*]Los elementos arriba descritos, forman parte de los antecedentes primigenios de nuestra historia municipal. Junto a ello, es necesario conocer el significado etimológico de la palabra municipio, que deriva del latín manus (carga) y capere (asumir la carga o hacerse cargo); el municipium en la antigua Roma denotaba una comunidad o ciudad con obligación de contribuir con el imperio, pero estos mantenían su autonomía en cuanto a su régimen interior. [*]El primer ayuntamiento de nuestro país fueerigido por Hernán Cortés, el 22 de abril de 1519, al que nombró la Villa Rica de la Veracruz, conformado por unacapitanía general, dos Alcaldes, Regidores, Tesorero, Procurador y un escribano. [*] Cinco años después, con la caída de Tenochtitlán, comienza a funcionar el ayuntamiento de la Ciudad de México en 1524.Las ciudades de las provincias como Puebla, fundada en 1531, Guadalajara en 1542y Morelia, anteriormente Valladolid, fundada en 1541, los municipios tenían autoridades conformadas por un Alcalde Mayor o Corregidor, Alcaldes Ordinarios, Regidores y Alguacil, que cuidaba de la seguridad del municipio. [*]A lo largo de la colonia los municipios fueron la única expresión y representación del gobierno de los pueblos y, pese a la participación muy limitada de los gobiernos y la elección popular acotada sólo para el Alcalde ordinario, es en el municipio donde se manifiestan las primeras relaciones de los ciudadanos con lo público, con sus intereses, con sus necesidades y con las reglas jurídicas.Con el advenimiento de las lucha independentista y el desgaste de la Corona española, se expide la Constitución de Cádiz de 1812, como un intento por mantener el control de las colonias dela Nueva España; en ella se plasmaban la integración, organización y funcionamiento de los ayuntamientos como cuerpos encargados exclusivamente de la administración de un municipio en su área territorial.A pesar de las disposiciones contenidas en la Constitución de Cádiz,para que el municipio se integrará a la vida institucional, no existieron las adecuaciones legales para hacerlo, puesto que México estaba en tránsito de ser un país libre y soberano.Ya en el México independiente la idea de un municipio libre y autónomo, recobra su fuerza natural. El reglamento del Imperio Mexicano de 1822 establecíalas bases para la elección de ayuntamientos municipales; las bases que dieron origen a la Constitución Federal de 1824 contemplan la elección directa de ayuntamientos; y Las Leyes Constituciones de 1936 señalaban expresamente que los ayuntamientos eran de elección popular. [*]Para 1840 se precisaba que los ayuntamientos deberían estar integrados por Regidores y Síndicos electos popularmente; la Constitución del 57 señalaba que los estados adoptarían el régimen republicano, representativo y popular, finalmente, en 1861 se expide un decreto sobre elecciones municipales, en el cual los municipios serian presididos por el Primer Regidor. [*]Si bien el Imperio de Maximiliano instaurado en 1864, significó una afrenta contra la soberanía del pueblo de México, la visión municipal se nutrió delas reformas administrativas realizadas. Se perfiló la figura del Alcalde como la figura política y administrativa de los municipios y, los ayuntamientos serían la asamblea municipal electa popularmente y con renovación periódica.Pero finalmente, la Constitución de 1917, procedente un movimiento revolucionario que buscaba hacer de la justicia socialel basamento principal de una sociedad solidaria y democrática,llevaba también la bandera municipalista que durante el régimen porfirista simplemente fue nulificada.El artículo 115 de la Constitución de 1917 dota de personalidad jurídica al municipio, señala expresamente que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y su base política y administrativa al municipio.Se configura la administración del municipio mexicano por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá autoridades intermedias entre éste y el gobierno del...

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