Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22, 73, 74, 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización y combate a la corrupción., de 11 de Noviembre de 2014

 IniciativasDe la Sen. Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22, 73, 74, 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización y combate a la corrupción.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE ANTICORRUPCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA ,Y A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA EMITIR OPINIÓN.INICIATIVA QUE CONCLUYE SU TRÁMITE EN LA LEGISLATURA LXIII (ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2015 PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 219 DEL REGLAMENTO DEL SENADO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS ASUNTOS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN)Ver Sinopsis Español:La presente iniciativa tiene por objeto dotar de facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de combate a la corrupción, a través de una Ley General que coordine los esfuerzos de los tres niveles de gobierno. Asimismo, se establece que la extinción de dominio también procederá en el caso de los delitos derivados de la corrupción.Por cuanto hace al reforzamiento de la Auditoría, se busca implementar un sistema más flexible de fiscalización, eliminando la necesidad de que la supervisión se realice de manera posterior y anual, sino que se dote a la Auditoría de mecanismos idóneos para vigilar diversos sectores, como el energético, el bancario o el de telecomunicaciones, en tiempo real. Asimismo, se busca asegurar que la información que genere la Auditoría sea pública y ayude al combate de la corrupción.En el mismo sentido, se incorpora un Apartado B al artículo 79 constitucional, con el que se refuerza el sistema de fiscalización a través de una entidad del Congreso de la Unión, al establecer la Comisión de Vigilancia, la cual informará anualmente sobre los resultados de la fiscalización de manera desagregada para corroborar el cumplimiento de las atribuciones de la Auditoría y el impacto de las acciones emprendidas. Finalmente, se establece el carácter público de los informes que emitan las auditorías estatales y del Distrito Federal a las autoridades.

Sen. María de los Dolores
Padierna Luna
La suscrita, SenadoraDolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8°, numeral 1, fracción I; 164, numerales 1 y 2, así como 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa conPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 22, 73, 74, 79, 116 y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN, al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSI.                   La corrupción y la rendición de cuentas1.      La CorrupciónLa corrupción en los tiempos actuales se presenta como un fenómeno que requiere de una urgente resolución. Las realidades tanto en Latinoamérica con en el mundo nos han mostrado que la corrupción mezclada con la impunidad y la falta de rendición de cuentas ha adquirido dimensiones mayores cuando se une a hechos lamentables que incitan a la sociedad a reclamar gobiernos ineficientes, autoritarios y corruptos.A la luz de todos los hechos y las acciones que giran en torno a este fenómeno, conviene definir claramente que se debe entender por corrupción, para tener una visión de qué es y a qué tipo de conductas se dirigen los esfuerzos para combatirla.En términos concretos la corrupción es “el abuso del poder público para obtener beneficio particular”[1]. Sin embargo la definición de corrupción tiende a variar si se atiende a sus motivaciones y a su impacto. No se puede suponer que la corrupción, aunque tenga una misma esencia, significa siempre lo mismo o tiene las mismas motivaciones e impacto. Los modelos anticorrupción necesitan un punto de vista y un modelo sobre cómo el fenómeno opera en casos particulares.Una definición más completa para abarcar las variaciones en el espectro de la corrupción sería entenderla como “el fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa”, por consiguiente corrupto es el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal.  La corrupción es un modo particular de ejercer influencia: ilícita, ilegal e ilegítima.”[2]Conviene señalar que dentro de la corrupción existen dos categorías muy diferentes, la primera de ellas acontece cuando los actos corruptos se cometen “de acuerdo a las reglas” y la segunda cuando se desarrollan “en contra de las reglas”. En el primer caso, un funcionario recibe un beneficio por parte de un particular por llevar a cabo algo que está dentro de sus facultades hacer, o debe hacer, según lo que dispone la ley. En el segundo caso, se comenten actos de corrupción para obtener servicios que el funcionario tiene prohibido proporcionar. Así pues la corrupción “de acuerdo con la ley y contra la ley” puede presentarse en cualquiera de los niveles de gobierno y oscila desde la gran corrupción hasta las más comunes y pequeñas. [3]Ahora bien, con el fin de homologar las definición jurídica de la corrupción con la concepción social de la misma y que no se genere confusión a la hora de determinar por parte de la sociedad cuándo se ha cometido un actor corrupto, las personas deben conocer sus causas y el alcance que estos actos tienen en la sociedad. Entre las causas de la corrupción encontramos tres tipos: Causas formales; Causas culturales; y Causas materiales.2.      Causas de la corrupciónLascausas formalesse desprenden de la delimitación técnica del término, por lo tanto podemos tener como causas formales la falta de una clara delimitación entre lo público y lo privado, la existencia de un ordenamiento jurídico inadecuado a la realidad nacional y la inoperancia práctica de las instituciones públicas.Lascausas culturales hacen referencia a la cultura política de un país, es decir: "el conjunto de actitudes, normas y creencias compartidas por los ciudadanos y que tienen como objeto un fenómeno político. De esta forma permiten delimitar la extensión de las prácticas corruptas. La probabilidad de su ocurrencia y el grado de tolerancia social con que pueden contar. Así pues encontramos cuatro causas culturales las cuales son: La existencia de una amplia tolerancia social hacia el gozo de privilegios privados permite que prevalezca una moralidad del lucro privado sobre la moralidad cívica. La existencia de una cultura de la ilegalidad generalizada o reducida a grupos sociales que saben que "la ley no cuenta para ellos" fomenta la corrupción y la tolerancia social hacia ella. La persistencia de formas de organización y de sistemas normativos tradicionales, enfrentados a un orden estatal moderno, suele provocar contradicciones que encuentran salida a través de la corrupción. Para algunos casos latinoamericanos, podrían explicarse ciertas manifestaciones corruptas por la escasa vigencia de la idea de nación y la ausencia de una solidaridad amplia fundada en el bienestar común.Lascausas materiales se refieren a situaciones concretas que dan lugar a prácticas corruptas. Las situaciones concretas de las que se trata en este caso son las distintas brechas existentes entre el orden jurídico y el orden social vigente. De esta forma podemos identificar cinco causas materiales. 1) La brecha existente entre las necesidades reales de control político y las condiciones formales de ejercicio del poder. Un ejemplo de lo dicho: el conflicto permanente entre los aparatos policíacos y los sistemas de garantías jurídicas. 2) La brecha existente entre la dinámica del mercado y la intervención pública. 3)La brecha existente entre el poder social efectivo y el acceso formal a la influencia política. Un ejemplo sería un gremio de industriales que entrega sobornos a algunos miembros del Congreso para que aprueben una ley. 4) La brecha existente entre los recursos de la administración pública y la dinámica social. Y 5) La brecha existente entre la impunidad real y la responsabilidad formal de los funcionarios públicos.3.      Efectos de la corrupciónEn adición la corrupción provoca que las decisiones sean tomadas de acuerdo con motivos ajenos a los legítimos, lo que a su vez genera consecuencias. Dentro de estas mismas los niveles de impacto de la corrupción son eleconómico, político y social. Respecto al aparato administrativo, perpetúa la ineficiencia de la burocracia y genera formas parasitarias de intermediación. Todo esto conduce a la pérdida de credibilidad en el Estado y a la erosión de la legitimidad necesaria para su funcionamiento adecuado.En el plano económico la corrupción tiende a aumentar los costos de los bienes y servicios así como incrementa la deuda de un país. En terreno político la corrupción reproduce y consolida la desigualdad social y preserva las redes de complicidad entre las élites políticas y económicas. Por ultimo en el plano social la corrupción acentúa las diferencias sociales al limitar el papel del Estado como mediador de las demandas de los distintos grupos sociales. Las clases populares o marginales se ven sometidas a un proceso de exclusión social y político ya que la corrupción los aleja del sistema formal y los obliga a acceder de manera informal a sus medios de subsistencia.Se ha comprobado empíricamente de manera fehaciente, que la corrupción tiene los siguientes efectos negativos:* Produce una asignación ineficiente de los escasos recursos del Estado, * Origina distorsiones en la asignación y composición del gasto público, * Puede destruir los efectos de cualquier reforma estructural, * Propicia la venta de activos públicos subvaluados a los...

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