Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 42 Bis de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, con la finalidad de especificar los intereses del usuario de suministro básico., de 8 de Abril de 2015

 IniciativasDel Sen. Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 42 Bis de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, con la finalidad de especificar los intereses del usuario de suministro básico.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.ASUNTO CONCLUIDO DE CONFORMIDAD CON EL "ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR SENADORES QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DICTAMEN EN LA CÁMARA DE SENADORES", DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2018.Ver Sinopsis Español:Propone que cuando se trate de un Usuario de Suministro Eléctrico Básico, los intereses del mismo se referirán: cuando se produzcan fallas o interrupción del suministro eléctrico imputables a los suministradores, estos, deberán otorgar al usuario de suministro básico contraprestación equivalente a los daños producidos; o cuando el usuario de suministro básico, por razones de desempleo o de pertenencia comprobable al segmento de pobreza de acuerdo a los parámetros definidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social no pueda cumplir con el pago del suministro eléctrico, el suministrador no podrá suspender el servicio, cuando se restablezca el empleo o se produzca el abandono de la condición de pobreza, el pago del adeudo debe efectuarse sin intereses moratorios.

Sen. Ángel Benjamín
Robles Montoya
El que suscribe, senadorBenjamín Robles Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución en la LXII Legislatura del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 8 y 164 numerales del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguienteIniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 42 bis a la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética con la finalidad de especificar los Intereses del Usuario de Suministro Básico,Exposición de motivos1.- El diseño y aplicación de las “reformas estructurales” -- en países, en particular, menos desarrollados y de “economías emergentes” como México – tiene una procedencia bastante conocida pero no muy señalada. Se trata del Banco Mundial con el apoyo, en algunos casos, del Fondo Monetario Internacional.Uno de los ejes centrales de las “reformas estructurales” ha sido y es persuadir u obligar a los gobiernos y estados nacionales a renunciar a su rol de promotores del desarrollo y del crecimiento económico por medio de la denominada “desregulación”. Lo que significa la aplicación de privatizaciones en los sectores estratégicos de cualquier economía nacional.2.- El Banco Mundial, dice tener como objetivo primario el combate a la pobreza, pero con sus recomendaciones, condicionamientos de financiamiento y sus aplicaciones solo se ha logrado exactamente lo contrario, es decir el aumento de la pobreza en el mundo.Más bien, una de las estrategias centrales del Banco Mundial, tiene que ver con evitar la industrialización de las economías subdesarrolladas. Existen decenas de decenas de documentación representativa y demostrativa al respecto, pero para muestra, el comentario publicado en el periódico El Economista, el 22 de agosto de 2013, por Ulises Juárez, que dice:“En los ochenta, el Banco Mundial y otros organismos internacionales comenzaron a presionar a los países, especialmente los menos favorecidos, para abrir a las grandes empresas multinacionales sus diferentes sectores de la economía y finanzas, así como vender sus empresas paraestatales –que en aquella época sumaban miles–, con el pretexto de que eran medidas que acabarían con el hambre...

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