Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 14 de Octubre de 2014

 IniciativasDel Sen. Alejandro Tello Cristerna y del Sen. Roberto Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE GOBERNACIÓN; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.ASUNTO CONCLUIDO DE CONFORMIDAD CON EL "ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR SENADORES QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DICTAMEN EN LA CÁMARA DE SENADORES", DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2018.Ver Sinopsis Español:La iniciativa tiene la finalidad de incorporar como principios fundamentales de los derechos de petición y respuesta los siguientes: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, eficiencia, objetividad, ética, cortesía, simplicidad, congruencia, exhaustividad, publicidad y proporcionalidad.Y propone que las autoridades respeten el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

Sen. Alejandro
Tello Cristerna
Sen. Roberto Armando
Albores Gleason
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 8° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.ALEJANDRO TELLO CRISTERNA y ROBERTO ALBORES GLEASON,Senadores de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II  del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8° párrafo 1, fracción I, 164 párrafo 2, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:La Administración Pública es una organización ante la cual el gobernado se presenta desde diversos perfiles: el usuario, el consumidor, el oferente, el proveedor, el jefe y jefa de hogar, el agente público; en definitiva, el ciudadano en todas sus manifestaciones. Y en ese ámbito confluyen una gama de peticiones, consultas y reclamos, junto a otra variación de notas internas, circulares, dictámenes y decisiones, sumadas, en muchas ocasiones, al abrumador silencio de efectos negativos.“La irrupción de los derechos humanos en el ámbito internacional y su protección jurisdiccional por organismos externos al Estado, así como su reconocimiento e incorporación formal en la Constitución mexicana, ha repercutido en las prácticas administrativas de los poderes públicos. Por ello, debe afectar por igual a la conducta de los concesionarios de servicios públicos, de explotación de recursos naturales y empresas públicas. Estos nuevos escenarios deben incorporarse al rubro del derecho administrativo y procesal administrativo.”[1]“Uno de los mayores problemas en las sociedades modernas, en donde México no es la excepción, es la prestación de los servicios que hagan efectivos los derechos humanos por parte de la administración pública y la privada. La prepotencia, la ignorancia o la corrupción de quienes están al frente, requieren de una llamada de atención y un cambio relevante para impedir un impacto negativo en perjuicio de las personas afectando su salud, su economía o sus vidas. Por un lado, lo que se considera como un logro laboral que permite al trabajador estabilidad y seguridad, se ha transformado, en muchos casos, en negligencia, ineptitud, corrupción, falta de disposición y desapego a las actividades por las que es contratado."[2]Es innegable que para hacer efectivo el goce de los derechos humanos resulta fundamental una administración pública de calidad, entendida ésta como un derecho que obligue a los servidores públicos y concesionarios a servir a los gobernados con objetividad, eficacia, ética y buenos modales.Frente a esta necesidad, resulta imperante integrar a nuestro orden constitucional el “derecho humano a una administración pública de calidad” que nos permita hacer frente a la complejidad y dinamismo de la administración; no solo en lo que se refiere a las obligaciones jurídicas, sino a la disposición y voluntad del servidor que asegure a los gobernados un trato correcto y respetuoso hacia su persona.La idea de que los gobernantes deben de estar sujetos a un "deber de buen gobierno" ya se halla en diversos autores clásicos como Platón, Sócrates, Aristóteles, Cicerón o Pufendorf. Sin embargo, todos estos planteamientos se movían en niveles de gran abstracción filosófica, en su caso con apoyo en el Derecho Natural, pero sin base en normas...

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