Iniciativa Legislativa De las Diputadas Lorenia Iveth Valles Sampedro, Gloria Bautista Cuevas y Aleida Alavez Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración., de 29 de Julio de 2015

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MIGRACIÓN

LORENIA IVETH VALLES SAMPEDRO, GLORIA BAUTISTA CUEVAS, ALEIDA ALAVEZ RUIZ , y las y los suscritos legisladores de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, s ometemos a la consideración de esta soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MIGRACIÓN, con base en lo siguiente:

P L A N T E A M I E N T O D E L P R O B L E M A

Los temas relacionados con la movilidad humana y la interculturalidad han seguido un tratamiento específico por parte de las organizaciones sociales y civiles, los centros de educación superior y de investigación, así como algunas autoridades de diversos órdenes de gobierno; sin embargo, carece de una respuesta legislativa que le de coherencia y trace una estrategia integradora bajo un contexto concurrente entre los distintos órdenes de gobierno para que exista claridad que sobre este respecto le compete.

En los últimos cinco años se propició un trabajo con la participación de diversos actores del ámbito público, social y privado, nacional e internacional, que ayudaron a integrar los diversos aspectos que integran la iniciativa, dentro de los cuales se encuentran el Consejo de Europa y Comisión Europea a través del Programa de Ciudades Interculturales, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Red Española de Ciudades Interculturales, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Benemérita Universidad de Puebla, diversas autoridades de las entidades federativas, municipales y delegacionales, las asociaciones civiles Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo, Casa Refugiados, Hankili So Africa, la Asociación de Italianos en México, así como representaciones de pueblos indígenas, afrodescendientes, migrantes y comunidades de distinto origen nacional, expertos y personalidades diversas.

En un inicio logramos que en el Distrito Federal se promulgara una ley específica en la materia y que hoy, derivado de diversas actualizaciones podemos proponer un alcance superior que regule la composición pluricultural, el diálogo intercultural y la movilidad humana.

A pesar que nuestro marco constitucional contiene varias disposiciones relacionadas con la pluriculturalidad de la nación, la diversidad cultural y la libertad de tránsito, así como diversos instrumentos jurídicos internacionales en la materia, aún carecemos disposiciones jurídicas que los regule.

Con la inclusión en el texto constitucional en 1992 de la composición pluricultural de la nación mexicana sustentada originariamente en sus pueblos indígenas, y revisada en 2001 con la integración de nuevos componentes al artículo segundo, así como la inclusión del derecho relacionado a la diversidad cultural en el artículo cuarto en años posteriores, se integra la base del enfoque intercultural para ser regulado en la legislación emanada de la Carta Magna, así como las referidas a la movilidad humana que proviene desde la Constitución de 1857 y reiterada en la de 1917.

Indudablemente, existen varios instrumentos jurídicos internacionales que fundamentan las razones de contar disposiciones jurídicas como la que se propone en este proyecto de decreto, tanto en el marco de tratados internacionales, resoluciones y declaraciones del Sistema de la Organización de las Naciones Unidas y Programas de Acción derivados de las grandes conferencias internacionales sobre desarrollo de la última década del siglo XX, en temas específicos como los derechos humanos, los derechos políticos y civiles, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos ambientales, el desplazamiento interno de personas, la migración, la diversidad cultural y el diálogo intercultural.

Por su parte, el tema vinculado con la pluriculturalidad y su enfoque intercultural se ha circunscrito únicamente al contexto de los pueblos indígenas y deja de lado otros sujetos sociales que también forman parte de este gran mosaico social, como lo son los afromexicanos, afrodescendientes, migrantes, comunidades de distinto origen nacional, comunidades campesinas y urbanas, incluso la población monolingüe y monocultural. La utilización de términos como la integración, asimilación, tolerancia y multiculturalismo están por sí rebasados de la dinámica actual frente al concepto de reconocimiento de la otredad, para lo cual es imprescindible incluirse en el marco legal actual de manera adecuada. De ahí que aspectos como la educación intercultural, la salud intercultural, la alimentación intercultural, la comunicación intercultural, el patrimonio intercultural y el fomento y promoción de todos estos aspectos no pueden permanecer ajenos en la construcción de la política pública y sus instrumentos de aplicación.

Un aspecto particular que no puede soslayar en el contexto de las políticas públicas es el referente al desplazamiento interno de personas. Aunque ha habido avances en el tema de la migración, el refugio, la protección complementaria y el asilo mediante un marco legal expreso, lo cierto es que otros temas vinculados con la movilidad humana, como el tema del desplazamiento interno, no se ven reflejados jurídicamente, aunque se ha presentado para su incorporación al marco jurídico desde la 58 Legislatura en la Cámara de Diputados.

A R G U M E N T A C I Ó N

La Iniciativa que hoy se presenta tiene como objetivo general adecuar nuestro marco jurídico para incorporar tres aspectos fundamentales que tienen base constitucional como lo son los temas de la movilidad humana y la interculturalidad, en la legislación vigente relativa a la migración.

El proyecto de decreto implica en primera instancia el cambio de denominación de la Ley de Migración por el de Ley de Migración, Movilidad Humana e Interculturalidad derivada de las propuestas de contenidos que se presentan en la incorporación de un Título Noveno que permita la regulación de estas temáticas que implican disposiciones generales, derechos humanos, competencias, política pública, aspectos particulares sobre movilidad humana y procesos interculturales.

  1. Disposiciones generales

    a) Objeto

    Involucra disposiciones contenidas en la Constitución y Tratados Internacionales relacionados con la movilidad humana, diversidad cultural, pluriculturalidad e interculturalidad a partir de la definición de conceptos tales como:

    Movilidad humana: consiste en el ejercicio del derecho humano de toda persona a migrar, incluyendo las transformaciones positivas que disminuyan las desigualdades, inequidades y discriminación. No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. Se reconoce como personas en movilidad humana:

    1. Las personas que salen de su lugar de origen con la intención de asentarse de manera temporal o definitiva fuera de él, ya sea dentro del territorio nacional o en el exterior;

    2. Las personas mexicanas o extranjeras que llegan al territorio nacional:

    a) Para asentarse en él con fines de tránsito, permanencia temporal o definitiva;

    b) Para buscar refugio o asilo, por causa de cualquier tipo de tensión o violencia; y

    c) Las que están en situación de desplazamiento interno por las causas a las que se refiere esta Ley.

    Sin menoscabo de lo anterior, se aplicarán supletoriamente como parte de la movilidad humana las disposiciones contenidas en las leyes relativas a la migración, refugiados, asilo, protección complementaria, nacionalidad y demás aplicables.

    Pluriculturalidad: La nación mexicana tiene una composición pluricultural expresada en la diversidad sociocultural de sus habitantes, sustentada originalmente en los pueblos indígenas, y sus comunidades, que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

    La composición pluricultural de la nación también incluye a las personas y sus comunidades, descendientes del proceso colonizador, tales como las afromexicanas y las descendientes de pueblos con los que hubo contacto durante dicho proceso, así como, aquéllas derivadas de los procesos migratorios a partir de la época independiente hasta la actualidad, provenientes de Estados nacionales, autonomías integradas a un Estado Nacional o territorios aún no reconocidos internacionalmente, y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

    Interculturalidad: consiste en el reconocimiento de la otredad y la coexistencia de la diversidad cultural de la sociedad en un plano de igualdad, equidad real y dignidad humana, manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de toda persona, pueblo, comunidad o colectivo social, independientemente de su origen, que permite conservar y fortalecer sus rasgos y características socioculturales y sus diferencias, tanto en el espacio público como en lo privado, haciendo posible la interacción, mezcla e hibridación en un contexto de conocimiento y aceptación que trasciende la tolerancia.

    Consiste también en un intercambio abierto y respetuoso de ideas, saberes, conocimientos y opiniones basado en el entendimiento mutuo y tiene por objeto facilitar la comprensión de las diversas prácticas y visiones del mundo; reforzar la cooperación y la participación; permitir a las personas desarrollarse y transformarse.

    b) Derechos

    La iniciativa debe prever un piso mínimo de derechos y garantías que deben observarse, principalmente en la ejecución y vigilancia de las políticas, programas y demás instrumentos que formulen los distintos órdenes de gobierno, sin menoscabo de aquellos...

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