Iniciativa Legislativa De la Dip. María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública., de 5 de Agosto de 2015

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA SANJUANA CERDA FRANCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO NUEVA ALIANZA.

La Diputada MARÍA SANJUANA CERDA FRANCO , integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos yen lo previsto en los artículos 55 fracción II, 56, 85, 94 y 179del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General para los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente somete a consideración del pleno la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Adiciona Reforman y Derogan Diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema.

La función pública debe sustentarse en parámetros que permitan medir laeficacia y eficiencia de los representantes populares. Sus actos y determinaciones deben regirse en todo momento por los principios de la rendición de cuentas y la transparencia.

Con la aprobación de la Ley General Transparencia y Acceso a la Información Pública, todas las dependencias públicas y aquellos organismos o instituciones que no teniendo esa naturaleza manejen recursos del erario público, deberán observar el principio de máxima publicidad, y por lo tanto, cumplir y satisfacer el derecho ciudadano al acceso a la información gubernamental, sopena de ser sancionadas con multa.

La transparencia es un elemento antagónico de la opacidad en todos los sentidos, por ejemplo, en muchas ocasiones nos percatamos a través de los medios masivos de comunicación, escritos o electrónicos, de fenómenos como: un escándalo de corrupción, una compra del gobierno, favores otorgados mediante la donación de inmuebles, enriquecimientos inexplicables de determinados funcionarios públicos, entre otros casos.

No hay marcha atrás, los servidores públicos deben entender que negar u ocultar información pública, confieran a destiempo información o entreguen datos que no estén actualizados, sustraigan, mutilen o alteren información pública, de forma parcial o total, con dolo, oculten información, la declaren inexistente de forma falsa, la declaren reservada sin fundamento, o no acaten las resoluciones de los organismos garantes, equivale a vulnerar un derecho fundamental de la sociedad, y por lo tanto serán severamente sancionados.

La nueva ley propone que los organismos garantes tengan como atribuciones imponer las medidas de apremio y las sanciones que correspondan para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones a los sujetos obligados, los cuales pueden ser dependencias gubernamentales, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos.

Con ello se logra avanzar en el terreno de la transparencia de la información púbica en el país. No obstante, todavía hay un gran tramo por recorrer para que la sociedad mexicana pueda hacer uso eficiente y pleno del derecho de la información mientras no haya voluntad política de todos los interactuantes.

A pesar de todo ello en Nueva Alianza estamos convencidos que la ley de reciente creación debe contar con mecanismos reales que inhiban la conducta contumaz que adoptan algunas autoridades para no dar a conocer la información que se les solicita.

Argumentación.

La reciente ley establece un sistema de sanciones que se podrán imponer al sujeto obligado para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones, las cuales consisten enla amonestación pública o una multa de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo vigente. Esto es de 10 mil 515 pesos (10,500.00) hasta 105 mil 150 pesos (105,150.00).

De conformidad con el diseño de la norma legal citada, las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos, por ello para mayor ejercicio de transparencia se...

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