Iniciativa de reforma laboral del PRI. Principales propuestas

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Al respecto, comentamos los aspectos relevantes de la Iniciativa de reforma a la LFT presentada por el grupo parlamentario del PRI ante el Congreso de la Unión:

Aspecto laboral Artículo al que aplica la propuesta de reforma, adición o derogación Especificaciones de la propuesta de reforma, adición o derogación de la Iniciativa de reforma a la LFT presentada por el grupo parlamentario del PRI
Trabajo en régimen de subcontratación. 15-Bis (adición). Se propone que el trabajo en régimen de subcontratación sea el realizado por un trabajador para un patrón, denominado subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encargue de ejecutar obras o servicios, por su cuenta o riesgo y con trabajadores bajo su dirección, para una tercera persona denominada beneficiario, ya sea en el mismo lugar donde físicamente tenga sus actividades el beneficiario o en lugar distinto. El trabajo en régimen de subcontratación se formalizaría por escrito en donde se señalaría expresamente la manera en que se garantizarían los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores involucrados.
Opción patronal de asumir el pago de contribuciones a cargo del trabajador. 19, segundo párrafo (adición). Se precisaría que el pago de contribuciones fiscales de los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo se sujete a las leyes correspondientes, salvo pacto entre el patrón y el trabajador, que permita que la parte patronal asuma de manera directa el pago de algunas contribuciones a cargo del trabajador.
Especificación de los domicilios del trabajador y patrón en el contrato de trabajo. 25, fracción I (reforma). Se propone que en el escrito en que consten las condiciones de trabajo (contrato) se incluya el domicilio del trabajador y del patrón. Actualmente, esta disposición no está prevista en la legislación laboral; sin embargo, en la práctica se incluye dicha información en los contratos de trabajo.
Opción de convenir el desarrollo de actividades conexas. 25, fracción III (reforma). Se propone que el sindicado o los trabajadores puedan convenir con el patrón el desarrollo de actividades conexas o complementarias a su labor principal, siempre que reciban el ajuste salarial correspondiente. Se entendería por labores conexas o complementarias las relacionadas de manera directa y permanente con las señaladas en los contratos colectivos y que no impliquen una modificación sustancial del objeto del contrato. Cabe mencionar que esta disposición actualmente no se encuentra incluida en la LFT
Tipos de relaciones de trabajo. 35 (reforma). Se sugiere que las relaciones individuales
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