Acuerdo que aprueba la Iniciativa de Ley para la utilización de colores e imagen institucional en los Municipios del Estado de Querétaro.

12 de abril de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3905
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 27 (veintisiete) de marzo de 2013 (dos mil trece), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó la Iniciativa de Ley para la utilización de colores e imagen
Institucional en los Municipios del Estado de Querétaro, mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
H. Pleno de la LVII Legislatura:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, 134, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 18 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción XXIX, 146 y 148 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; corresponde a este Cuerpo Colegiado presentar ante la
Legislatura del Estado, la presente Iniciativa de Ley para la utilización de colores e imagen Institucional en
los Municipios del Estado de Querétaro, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la
ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal
que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. Que el artículo 134 establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los
Estados y los Municipios, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez.
3. Que el artículo 18 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Querétaro, establece que la
iniciativa de leyes o decretos corresponde a los Ayuntamientos.
4. Que el artículo 30 fracción XXIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que
los Ayuntamientos son competentes para presentar ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes o
decretos.
5. Que el artículo 146, establece que los Ayuntamientos están facultados para organizar su
funcionamiento y estructura, así como para regular de manera sustantiva y adjetiva las materias de su
competencia, por medio de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos
que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el Municipio.
6. Que por su parte el artículo 148 de la Ley en comento, señala que en la medida en que se modifiquen
las condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demográfico,
surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y
múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deben crear o adecuar su reglamentación
municipal.

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