Iniciativa Que expide la Ley Federal de Justicia Administrativa de los Servidores Públicos, y reforma la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Defensoría Pública.

Fecha de registro11 Diciembre 2003
Fecha de publicación11 Diciembre 2003
EstatusPENDIENTE EN COMISION(ES) DE ORIGEN, Pendiente, 11/12/2003
EmisorCámara de Senadores
Sesión1° Ordinario
LegislaturaLIX
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
1
OFICIO CON EL QUE REMITE LA SIGUIENTE INICIATIVA DE DECRETO POR EL
QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS, Y SE REFORMAN LA LEY FEDERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, LA
LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EL CÓDIGO FISCAL DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO
Oficio N°, SEL/300/3309/03
México, D.F., 4 de diciembre de 2003.
CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTES
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el
presente envío a ustedes la Iniciativa de DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Y SE
REFORMAN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS, LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES, LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL, LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA, EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY FEDERAL
DE DEFENSORÍA PÚBLICA, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone
por el digno conducto de ustedes.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
ATENTAMENTE
El Subsecretario
LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO
2
C. SENADOR ENRIQUE JACKSON RAMÍREZ
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE.
La corrupción es uno de los grandes problemas que aquejan a nuestra sociedad, dicho fenómeno
suele manifestarse cuando surgen fallas en el funcionamiento de las instituciones públicas o
limitaciones en los ordenamientos jurídicos vinculados con la función blica, generando
condiciones que son aprovechadas para la práctica eventual o sistemática. de .conductas i!1debidas
en los diversos ámbitos de la gestión gubernamental, disminuyendo así la confianza y la
credibilidad social en las autoridades.
Es por ello que una de las prioridades del Gobierno de la República es la prevención y el combate a
las prácticas de corrupción y a la impunidad, mediante el impulso de acciones preventivas y de
promoción.
En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 prevé que para abatir los niveles de
corrupción y dar absoluta transparencia a la gestión y el desempeño de la Administración Pública
Federal es esencial promover una cultura de la legalidad, que permita un desempeño transparente,
honesto y ético de los servidores públicos, así como transformar la labor de los órganos internos de
control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, dotándolos con un
enfoque preventivo que centre la atención en el análisis y la mejora de los controles internos, en dar
atención a las quejas y denuncias ciudadanas y en llevar a cabo auditorias dirigidas a los aspectos
sustantivos de la actividad pública.
A tal efecto, se requiere avanzar en el fortalecimiento de las instituciones para mejorar el quehacer
público en beneficio de los ciudadanos, así como promover nuevos ordenamientos jurídicos y
reformar aquéllos que tienen relación con los temas de corrupción, transparencia y desarrollo
administrativo, a fin de contar con el marco jurídico que permita actuar con la profundidad y solidez
necesarias para obtener resultados claros y contundentes en el combate frontal contra la corrupción.
Se ha detectado que un alto porcentaje de la sociedad percibe que existe impunidad en la
impartición de la justicia administrativa, ya que no siempre se sanciona a los servidores públicos de
acuerdo con la importancia y gravedad de la conducta incurrida, debido, entre otros factores, a la
falta de criterios uniformes para la determinación de la sanción aplicable, y a factores de
desequilibrio en el proceso de investigación y en el procedimiento administrativo disciplinario, lo
que incide en la efectiva aplicación de la ley.
En esas circunstancias, es intención del Ejecutivo a mi cargo proponer un nuevo esquema jurídico
en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, cuya finalidad es
distribuir la co mpetencia para imponer las sanciones administrativas entre distintas autoridades,
independientes unas de otras y romper la subordinación y dependencia jerárquica existente en la
actualidad, entre las autoridades encargadas de detectar las conductas indebidas de los servidores
públicos y las facultadas para imponer dichas sanciones, lo que permitirá valorar los hechos e
individualizar la sanción a imponer, con objetividad y estricto apego a la ley.
Es importante destacar que la propuesta de este nuevo jurídico es acorde con los logros alcanzados
con la reciente promulgación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, ya que permitirá en congruencia con los principios y el contenido sustantivo de
dicha Ley, avanzar en la detección oportuna, así como en la prevención y erradicación de conductas
indebidas al fortalecer el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones a los
3
servidores públicos. En efecto, la iniciativa establece, a partir de la distribución de competencias
enunciada, claridad en las etapas del proceso disciplinario de responsabilidades administrativas, a
partir de la investigación de las conductas de los servidores públicos, y su implementación entre las
diversas autoridades que serían competentes en cada una de esas etapas, las cuales serían
independientes unas de las otras, además de ser especializadas en la materia.
Así, a partir de innovaciones jurídicas que perfeccionen el sistema de imposición de sanciones
administrativas, se busca evitar la discrecionalidad, la inequidad y la impunidad en la actuación de
los servidores públicos, y garantizar su desempeño honesto, eficaz y eficiente, así como impulsar la
transparencia en la gestión pública al propiciar que la Administración Pública Federal se desempeñe
con certidumbre, veracidad y efectividad.
En este orden de ideas, es conveniente que la facultad del H. Congreso de la Unión para expedir
leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo sea objeto de una precisión de
carácter constitucional, con el propósito de que la competencia de estos órganos jurisdiccionales
para imponer sanciones administrativas a los servidores públicos de la Administración Pública
Federal y de la Procuraduría General de la República, sea incuestionable.
Es por ello que en esta misma fecha, he presentado a la consideración del Constituyente
Permanente, a través de esta H. Soberanía, una Iniciativa de reforma constitucional que de ser
aprobada, implicaría incorporar las facultades del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa en esta materia de imposición de sanciones por responsabilidad administrativa de los
servidores públicos, a nuestro orden jurídico supremo, fundarnentándose así la validez de los actos
jurídicos que realice conforme a las normas legales que desarrollen estos principios
constitucionales.
Los principios rectores que sustentan el esquema propuesto, son los siguientes:
A. Autoridad investigadora
Actualmente corresponde a los órganos de control en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, y en la Procuraduría General de la República, entre otras
atribuciones, recibir y atender quejas y denuncias; realizar auditorias y acciones de verificación.
Igualmente, tienen atribuciones para investigar, así como para resolver los recursos de revocación
interpuestos en contra de sus resoluciones.
A partir de estas atribuciones, es que el nuevo esquema propone la distribución de competencias ya
enunciada, con el propósito de que quien audita o investiga, no sea el mismo que sanciona. La
concurrencia de estas funciones en una sola autoridad, puede implicar la pérdida de objetividad para
la imposición de una sanción administrativa, circunstancia que se pretende evitar con la reforma.
En este sentido, los órganos internos de control seguirán tramitando las quejas y denuncias que se
hagan de su conocimiento, realizarán operativos de verificación o auditorías, acciones que podrá
realizar la Secretaría a través de sus unidades administrativas centrales, pero en los términos de la
propuesta carecerían de competencia para imponer sanciones administrativas. En todo caso,
realizarían también ciertos actos relacionados con la debida integración de una queja o denuncia o
bien, participarían en la investigación a solicitud expresa de la Secretaría de la Función Pública y
conforme a las instrucciones de esta dependencia.
La etapa de investigación sería de la competencia de dicha Secretaría, a través de la unidad
administrativa que establezca su reglamento interior, la cual será distinta de los órganos internos de
controlo de las autoridades centrales que realicen auditorías.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR