Iniciativa de Decreto por el que se reforman las fracciones IX y X del artículo 85 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla

Fecha de registro02 Mayo 2024
Etapacomisión de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas
Autor de la iniciativaErika Patricia Valencia Ávila
EstatusEn Trámite
SesiónSegunda Comisión Permanente
Partido PolíticoNO APLICA
Av 5 Pte 128, Col Centro, C.P. 72000 Puebla, Pue.
Tel. (222) 372 11 00 | www.congresopuebla.gob.mx
Diputada Erika Patricia Valencia Ávila, integrante de la LXI Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a
consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE
DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES IX Y X DEL
siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que en América, las mujeres indígenas suelen enfrentar formas diversas y
sucesivas de discriminación histórica que se combinan y se superponen,
exponiéndolas a violaciones de derechos humanos, en todos los aspectos de su
vida cotidiana: desde sus derechos civiles y políticos, sus derechos a acceder a la
justicia, hasta sus derechos económicos, sociales y culturales, y su derecho a vivir
sin violencia.
Que los diversos obstáculos que las mujeres indígenas enfrentan son, por
ejemplo: muy pocas oportunidades para acceder al mercado laboral, dificultades
geográficas y económicas singulares para tener acceso a servicios de salud y
educación, acceso limitado a programas y servicios sociales, tasas elevadas de
analfabetismo, escasa participación en el proceso político y marginación social.
Que de igual forma, la exclusión política, social y económica de las mujeres
indígenas contribuye a una situación permanente de discriminación estructural, que
las vuelve, particularmente, susceptibles a diversos actos de violencia, por lo cual,
aunque sean sujetos de discriminación y de violaciones a sus derechos humanos,
las mujeres indígenas no deben ser percibidas solamente como víctimas.
CC. DIPUTADAS(OS) INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
P R E S E N T E

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