Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indigenas del Estado de Puebla

LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 24 de enero de 2011.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaria del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones I y XI, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22 y 24 fracciones I y XI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 104
ARTÍCULO 1 La presente Ley es reglamentaria del artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en lo relativo a los derechos y cultura indígena

Sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el Estado de Puebla.

(REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2023)

Tiene por objeto respetar, promover, reconocer, proteger y garantizar a las Comunidades integrantes de los Pueblos Indígenas y a sus habitantes, el ejercicio de sus formas de organización comunitaria y de gobierno propio; el respeto y desarrollo de sus culturas, creencias, conocimientos, lenguas, usos, costumbres, medicina tradicional, recursos, el ejercicio de sus derechos y sus sistemas normativos internos.

(REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2023)

Los Poderes del Estado y los Ayuntamientos deberán elevar el bienestar social de los Pueblos y Comunidades Indígenas, su incorporación con justicia y dignidad a los beneficios del desarrollo estatal, sin discriminación alguna.

ARTÍCULO 2

El Estado de Puebla tiene una composición pluricultural y multilingüística, sustentada originalmente en sus Pueblos y Comunidades Indígenas Náhuas, Totonacas o Tutunakuj, Mixtecas o Ñuu Savi, Tepehuas o Hamaispini, Otomíes o Hñähñü, Popolocas o N'guiva y Mazatecas o Ha shuta enima, que se asentaron en el territorio del Estado de Puebla desde la época precolombina y conservan instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, que les son propias.

(REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2023)

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas, mismas que establecerán las medidas y procedimientos que permitan hacer valer y respetar los derechos sociales e individuales de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

(REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2023)

Las personas indígenas nacidas en otras Entidades Federativas que residan temporal o permanentemente en el territorio del Estado tendrán en todo tiempo el derecho de hacer valer frente a cualquier autoridad, las prerrogativas que otorgan a los integrantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas, la Constitución Política del Estado y este ordenamiento legal, y respetarán los usos y costumbres de los Pueblos y Comunidades indígenas.

(REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2023)

Se reconoce al pueblo afromexicano y sus comunidades, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural del Estado. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en esta ley, y demás normatividad en la materia, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

ARTÍCULO 3 Los derechos que esta Ley reconoce a los Pueblos y Comunidades Indígenas, serán ejercidos individual o colectivamente; en este último caso, se ejercerán directamente por sus autoridades o por quienes los representen.
ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2023)

  1. Autonomía.- La expresión de la libre determinación de los Pueblos y Comunidades Indígenas como partes integrantes del Estado de Puebla, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para adoptar por sí mismo decisiones e instruir prácticas propias de su cosmovisión, territorio indígena, tierra, recursos naturales, organización socio-política, administración de justicia, educación, lenguaje, salud y cultura;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2023)

  2. Autoridades Comunitarias.- Aquéllas que los Pueblos y Comunidades Indígenas reconocen como tales, con base en sus sistemas normativos internos, derivados de sus usos y costumbres;

  3. Autoridades Municipales.- Aquéllas que están expresamente reconocidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en la Ley Orgánica Municipal del Estado;

  4. Autoridades Tradicionales.- Aquéllas que los Pueblos y Comunidades Indígenas reconocen de conformidad con sus sistemas normativos internos, derivados de sus usos y costumbres y que no contravengan la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  5. Comunidad Indígena.- Unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio determinado, con formas de organización social y política, así como autoridades tradicionales, valores, culturas, usos, costumbres y tradiciones propias;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2023)

  6. Derechos sociales.- Las facultades y prerrogativas de naturaleza colectiva que el orden jurídico Internacional, Nacional y Local reconocen a los Pueblos y Comunidades Indígenas, en los ámbitos político, económico, social, cultural y jurisdiccional, para garantizar su existencia, pervivencia, dignidad, bienestar y no discriminación basada en la pertenencia a los Pueblos Indígenas;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2023)

  7. Derechos individuales.- Las facultades y las prerrogativas que el orden jurídico Internacional, Nacional y Local otorgan a todo hombre o mujer, independientemente de que sea o no integrante de un Pueblo o Comunidad Indígena, por el solo hecho de ser personas;

  8. Estado.- El Estado Libre y Soberano de Puebla;

  9. Principio de Subsidiaridad y Complementariedad.- Tiene por objeto garantizar que en las decisiones de los asuntos públicos, los niveles de Gobierno del Estado tomen en consideración a los Pueblos y Comunidades Indígenas, para que las acciones que vayan a emprenderse a escala comunitaria se justifiquen en relación con las posibilidades que ofrecen. Complementando entre sí las acciones de los diferentes órdenes de gobierno;

  10. Pueblos Indígenas.- Colectividades humanas, descendientes de poblaciones que al inicio de la colonización, habitaban en el territorio de la Entidad, las que han dado continuidad histórica a las instituciones políticas, económicas, sociales y culturales que poseían sus ancestros antes de la conformación del Estado de Puebla, que afirman libre y voluntariamente su pertenencia a cualquiera de los Pueblos señalados en el artículo 2 de esta Ley;

  11. Sistemas Normativos Internos.- Es el conjunto de usos y costumbres que los Pueblos y Comunidades Indígenas reconocen como válidos para regular sus actos públicos y privados; los que sus autoridades comunitarias aplican para la resolución de sus conflictos y para la regulación de su convivencia;

  12. Territorio Indígena.- Es la porción del territorio estatal que define el ámbito espacial natural, social y cultural en donde se asientan y desenvuelven los Pueblos y Comunidades Indígenas; en ella, expresan su forma específica de relación con el mundo sin detrimento alguno de la Soberanía del Estado de Puebla, ni de la autonomía de sus municipios; y

  13. Usos y Costumbres.- Base fundamental de los sistemas normativos internos y que constituye el rasgo característico que los individualiza.

    (REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 5 Para la plena identificación de las comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas, y a efecto de garantizar su atención, el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales, establecerán desde sus respectivos ámbitos de competencia, el catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado.

(REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 6 La aplicación de la presente Ley corresponde a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, y a los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 7 Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado:

(REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2023)

  1. Promover, respetar, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos que esta Ley reconoce en favor de los Pueblos y Comunidades Indígenas;

  2. Asegurar que los integrantes de las Comunidades Indígenas gocen de todos los derechos y oportunidades que la legislación vigente otorga al resto de la población de la Entidad;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2023)

  3. Garantizar y promover de manera progresiva que las políticas públicas y programas de desarrollo social y de gobierno...

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