Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Gobierno del Estado, a enajenar el bien inmueble de su propiedad descrito en el Decreto, bajo la figura de donación a título gratuito a favor del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal no sectorizado, denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) para el funcionamiento y operación de 10 hospitales y/o unidades de Servicios de Salud en el Estado de Puebla

Fecha de registro15 Marzo 2024
Etapacomisión de hacienda y patrimonio municipal
Autor de la iniciativaTitular del Ejecutivo del Estado
EstatusEn Trámite
SesiónSegundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.)
Partido PolíticoNO APLICA

DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E S.



SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, y



C O N S I D E R A N D O


Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece; y por otro lado, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.


Que el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda Persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.


Que el artículo 123 Apartado “A” en su fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.


Que los artículos 5 y 251 fracción V de la Ley del Seguro Social, establecen que la organización y administración del Seguro Social, estará a cargo del Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios; así como la capacidad para que el Instituto Mexicano del Seguro Social para adquirir bienes inmuebles, para los fines que le son propios.


[…]

Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

I. a IV. …

V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios;

[…]


Que los artículos 1 y 2 fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social determinan que el Instituto, tiene como objeto organizar y administrar el Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado; definiendo que para efectos de su Reglamento, estructura como Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada a las Delegaciones estatales y regionales y a las Unidades Médicas de Alta Especialidad y estableciendo sus atribuciones de los artículos 138 al 148 del miso Reglamento.


[…]

Artículo 1. El Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos consagrados en Ley del Seguro Social, tiene por objeto organizar y administrar el Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

I. a III. …

IV. Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada:

a) Delegaciones estatales y regionales, y

b) Unidades Médicas de Alta Especialidad.

[…]

Que, en este sentido, la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, cuentan entre otras entidades, con el Instituto Mexicano del Seguro Social para dar cumplimiento a los fines anteriormente señalados, es decir, dentro de del ámbito de sus competencias, se encuentran en condiciones de tomar acciones para promover, respetar, proteger y garantizar el derecho que toda persona tiene para la protección de su salud y sus servicios relacionados.


Que el Estado de Puebla, al ser parte Integrante de la Federación, cuenta con su Soberanía propia, de acuerdo a los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 2 y 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Que de conformidad por lo dispuesto en los artículos 79 fracciones XVI y XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, autoriza al Gobierno del Estado a celebrar contratos y convenios con la Federación sobre asuntos que beneficien a la Entidad, tales como los Servicios Públicos de Salud.


Que los bienes del dominio público del Estado podrán enajenarse, darse en arrendamiento, gravarse, y en general ser objeto de cualquier acto jurídico en los términos del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Pueble; en la que se establece las formas y mecanismos legales de administrar el Patrimonio del Estado, así como su Registro, Control, Contabilidad y Actualización e Inventarios de los mismos.

Que, en este sentido, la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, cuentan entre otras entidades, con el Instituto Mexicano del Seguro Social para dar cumplimiento a los fines anteriormente señalados, es decir, dentro de del ámbito de sus competencias, se encuentran en condiciones de tomar acciones para promover, respetar, proteger y garantizar el derecho que toda persona tiene para la protección de su salud y sus servicios relacionados.


Que con fecha 30 de agosto de 2022, se emitió el Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de agosto de 2022; diseñado como parte de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión. Que tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo. Efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, ya sea mediante el Modelo de Atención Integral a la Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, ismo que debe de considerar la atención integral que vincule los servicios de salud y la acción comunitaria, según lo determine su Junta de Gobierno; así como la determinación de que el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a estas personas, en aquellas entidades con las que se celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.


Que con fecha 11 de agosto de 2023 se celebró el Convenio de Coordinación que Establece la Forma de Colaboración en Materia de Personal, Infraestructura, Equipamiento, Medicamentos y demás Insumos Asociados a la Prestación Gratuita de Servicios de Salud, para las Personas sin Seguridad Social en el Estado de Puebla, celebrado entre el Gobierno del Estado y la Secretaría de Salud Federal y el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) todos ellos asistidos de sus Autoridades de las Áreas Competentes, en a que se estableció que “El Gobierno del Estado” transfiera a “IMSS-BIENESTAR” o al fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace mención el artículo 77 bis de la Ley General de Salud, en adelante “EL FONSABI”, los recursos destinados a la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en el Estado de Puebla. Comprometiéndose “El Gobierno del Estado” a suscribir los actos jurídicos correspondientes y a realizar los trámites necesarios a efecto de que los diversos bienes inmuebles sean transmitidos en propiedad y/o posesión a “IMSS-BIENESTAR”, a fin de que dicho organismo sea el que opere las unidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR