La Justicia Administrativa y la Iniciativa de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

AutorJuan Manuel Terán Contreras
CargoProfesor del Departamento de Derecho de la UAM-Azcapotzalco.
Páginas47-53
La Justicia Administrativa y la
Iniciativa de Ley Federal de
Procedimiento Contencioso
Administrativo
Juan Manuel Terán Contreras*
Se argumenta que ante los vaivenes en iniciativas
judicialistas y administrativistas alrededor de la justicia
administrativa federal en los últimos cinco años, es
importante
la reactivación de la iniciativa de Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
que introduciría varias innovaciones importantes en el
sentido de fortalecer dicha institución, aunque varias
innovaciones requieren mayor precisión y otras
tendrán que probarse en la práctica.
It is argued that amidst the initiatives oscilating
between judicialist and administrativist positions
during the last five years, the reactivation of the bill
regarding the Federal Law of Contentious
Administrative Procedure is very important, for it
introduces various innovations irt furtherance of the
strength of this institution, although severalof these
require more precision while others will have to be
tested in practice.
Sumario: Antecedentes. / Los últimos cinco años. / Cambio de nombre del Tribunal. / Competencia respecto de
disposiciones de cacter general. / Competencia respecto de "positiva ficta". / Indemnización por falta grave de
la autoridad. / Reducción de plazos en el procedimiento. / Caducidad del juicio de nulidad. / Nueva causa de
anulación. / Limitación de la revisión por cuantía. / Notificaciones por correo electrónico. / "Obligatoriedad" de la
Jurisprudencia del Tribunal, tConclusiones.
ntecedentes
La historia del juicio contencioso administrativo en
México tiene características propias. No obstante la
consabida idea de que se inspira en el Consejo de Estado
francés, la comparación con esa institución sería a todas
luces inapropiada. Como
inspiración vale la referencia,
pero hasta ahí llega la posible alusión al fenómeno galo
del contencioso administrativo.
Si nos remitimos a los sistemas contrastantes de
jurisdicción, según la doctrina convencional: el llamado
judicialismo y el administrativismo,
resulta que en México
se ha seguido un camino que no encaja ni en uno ni en
otro, sino que apunta a una ruta intermedia en la que se
admiten los tribunales administrativos, pero al final
subordinados en cuanto a la última palabra jurisdiccional
al Poder Judicial; a diferencia del administrativismo que
genera una jurisdicción paralela para controvertir los actos
de la Administración Pública.
Igualmente, si nos remitimos a los orígenes históricos y
motivaciones del contencioso administrativo en
xico,
poco tienen que ver con el fenómeno paralelo en Francia.
Allá es la rigurosa visión de la división de poderes la que
pretende justificar en el Imperio napoleónico una
jurisdicción totalmente independiente de los tribunales
ordinarios para enjuiciarlo
s actos administrativos; el
respeto del principio divisorio impide que los actos de la
Administración Pública sean juzgados por otro poder: el
Judicial. Ergo,
hay que generar una jurisdicción propia en
el seno del Ejecutivo, no susceptible, en ninguna fase
, de
enjuiciamiento por el ajeno Poder Judicial. (1)
Entre nosotros, los intentos de mediados del siglo XIX
por emular la Francia napoleónica e instituir un Consejo de
*
Profesor del Departamento de Derecho de la
UAM
-
Azcapotzalco.
1
Véase
El Contencioso Administrativo México
-
Francia, Memoria del
Seminario Internacional 1999, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, Instituto Nacional de Administración Pública, Conseil
d,État, México, 2001.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR