Iniciativa ante el congreso de la unión con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 94 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo del artículo 217 de la ley de amparo

Fecha de publicación02 Febrero 2021
DIP. ELEAZAR RUBIO ALDARÁN
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• Plaza de la Constitución # 7, piso 4, oficina 406, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de
México, código postal 06000, Conmutador: 51-30-19-00 www.congresociudaddemexico.gob.mx •
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Ciudad de México a de enero de 2021.
OFICIO CCM/IL/DIP/ERA/ /2021
DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA
P R E S E N T E.
El suscrito, Diputado Eleazar Rubio Aldarán, integrante del Grupo Parlamentario
Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 de la Constitución Política
de la Ciudad de México; 4 fracción XXI, 12 fracción II, de la Ley Orgánica del
Congreso de la Ciudad de México; 95 fracción II y 96 del Reglamento del Congreso
de la Ciudad de México, someto a la consideración del Pleno de este Congreso, la
siguiente: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE REFROMA EL PÁRRAFFO SEGUNDO DEL
MEXICANOS Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO
DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO, al tenor del siguiente:
PROBLEMÁTICA SOCIAL
Se dice que el más antiguo antecedente de la jurisprudencia, fue la
publicación de los criterios emanados de los tribunales, que tuvo su origen en 1870,
cuando don Benito Juárez vio la necesidad de dar a conocer las resoluciones de los
tribunales federales, y por ello ordenó su publicación.
Sin embargo, fue en 1908 cuando el Código Federal de Procedimientos
Penales contempló la obligatoriedad de los criterios derivados de sentencias de
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amparo que se reiteraran en cinco sentencias pronunciadas en el mismo sentido; y
en la Quinta Época se modificó la Constitución de 1917, para consignar
textualmente la jurisprudencia en la Carta Magna, y por ello, fue reglamentada en la
En la actualidad has surgido diversas problemáticas en las jurisprudencias al
hacer las búsquedas de las mismas ya que los títulos y rubros muchas veces no
contienen deforma explicita su contenido, lo que ocasiona que los jueces o usuarios
muchas veces ignoren jurisprudencias existentes por no contener con claridad sus
rubros.
Así también, debe existir una cultura por parte de los operadores de justicia,
para denunciar la posible contradicción ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, aun cuando desde la simple existencia de un criterio en contradicción las
autoridades responsables están legitimadas para hacerlo, lo cual ocurre muy pocas
veces, es por ello que se debe obligar a hacerlo a fin que se cuente con criterios
únicos y actualizados en todo momento.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Dentro de la historia de nuestro país en el ámbito jurídico, se ha vuelto muy
común que toda norma al ser creada por un legislador que tenga algunas cuestiones
en su contenido que causen confusión, es por ello que se ha vuelto al muy reiterado
el que se emitan criterios reiterados por parte de las autoridades judiciales que
posteriormente se volverá jurisprudencia, es por ello que la misma ha cobrado gran
importancia.
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Ante esta situación reiterada, es necesario analizar si es necesario realizar
algunas reformas a fin de eficientar la forma de emitir la jurisprudencia y si existe en
algunas la invasión en la competencia legislativa, y si es necesario limitar el actuar
de los jueces; así como también, si resulta necesario el emitir jurisprudencias que
sean explicitas y que no sean más complicadas de entender que la misma norma.
Para ello se tiene el análisis que me parece muy interesante el cual plantea
lo siguiente:
El Magistrado Adalid Ambriz Landa, en la
Revista del Instituto de la Judicatura
Federal del tema:
“L
a jurisprudencia en México, su evolución e importancia”, y hace un
interesante recopilación de lo que es la jurisprudencia y algunas de sus problemáticas en diversos
rubros y señala:
“El Derecho, como rama del conocimiento científico, necesariamente
evoluciona y se transforma; por lo tanto, las instituciones que emanan de él y lo
conforman, al vincularse indefectiblemente con la realidad social, cambian de
manera conjunta con ésta. Como ya se dijo, el presente artículo pretende analizar
un tema de Derecho, que se encuentra íntimamente vinculado con la vida en
sociedad, como lo es la jurisprudencia. En efecto, dicho concepto, como
actualmente lo conocemos en el derecho positivo mexicano, no tuvo su origen en
los términos que ahora lo comprendemos, pues incluso la jurisprudencia fue
considerada en sí como sinónimo de Derecho.
De acuerdo con Jorge Adame, la palabra jurisprudencia se deriva de las
raíces latinas ius y prudentia, que significan derecho y sabiduría; esto está vinculado
con el concepto clásico de jurisprudencia, que emanó directamente del derecho
romano y que le es atribuido a Justiniano: Jurisprudentia est divinarum atque
humanarum rerum notitia, justi atque injusti scientia; lo que, de acuerdo con Elías
Azar, significa que “la jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y
humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto”. Dicha acepción es más coincidente
con lo que podemos entender actualmente por Derecho y sus fines, pero ya no es
útil para conceptuar la jurisprudencia actual.
Juan Carlos Smith sostiene que la concepción clásica es la semilla de un término
que evolucionó hasta llegar a tres acepciones actuales que la doctrina conoce como:
a) Clásica: que como ya vimos, es usada para denominar en modo muy
amplio y general a la ciencia del Derecho. (Según Jorge Adame, todavía a principios
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