Iniciativa ante el congreso de la unión con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero, corrigiéndose los siguientes del artículo 41 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en materia de progresividad de los derechos humanos

Fecha de publicación13 Enero 2021
DIP. JORGE TRIANA TENA
PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO
RECORRIÉNDOSE LOS SIGUIENTES, DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN
MATERIA DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
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DIPUTADA
MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ.
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
I LEGISLATURA.
PRESENTE.
El que suscribe, Diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional en la Primera Legislatura del Honorable Congreso de la Ciudad de
México, con fundamento en los artículos 122 apartado A, numeral I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política
de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracción LXVII de la Ley Orgánica del Congreso de
la Ciudad de México; 5 fracción II, 95 fracción II, 96, 325 y 326 del Reglamento del Congreso
de la Ciudad de México, somete a consideración de esta soberanía, la PROPUESTA DE
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS
SEGUNDO Y TERCERO RECORRIÉNDOSE LOS SIGUIENTES, DEL ARTÍCULO 41 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE
PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el artículo 326 del Reglamento
del Congreso de la Ciudad de México, la Propuesta de Iniciativa se presenta en los siguientes
términos, manifestando que, en caso de ser aprobada, sea interpuesta ante la Cámara de
Senadores:
I. Planteamiento del problema que la Iniciativa pretende resolver y la solución que se
propone.
Si bien es cierto, los Organismos Constitucionales Autónomos que actualmente regula el
texto constitucional federal cubren los parámetros de los criterios de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, es preocupante que autoridades de órganos establecidos de poder,
sobre todo del Ejecutivo Federal, pretendan absorberlos en su estructura, lo que
DIP. JORGE TRIANA TENA
PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO
RECORRIÉNDOSE LOS SIGUIENTES, DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN
MATERIA DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
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contravendría el principio de separación de poderes y constituiría una violación al Estado
Democrático de Derecho, que implica un poder regulado, fragmentado, vigilado, así como
mecanismos para que las y los ciudadanos puedan contar con instrumentos ante los
posibles excesos y tentaciones de concentrar el poder en un servidor público, grupo o
etiqueta ideológica.
Por ello, es que el Diputado autor de la Propuesta de Iniciativa considera de la mayor
relevancia adicionar los párrafos segundo y tercero, recorriéndose los siguientes, al artículo
41 constitucional, cuyos contenidos se sustentan en las interpretaci ones del Máximo
Tribunal, su armonización con artículos contenidos en la Constitución Federal y su
congruencia para ubicarlos en el referido artículo 41 constitucional. Con el propósito de que
la redacción que se propone adicionar contribuya a clarificar el plano de relación de los
Organismos Constitucionales Autónomos, con los poderes tradicionales del Estado
mexicano.
II. Argumentos que la sustentan.
Para las Diputadas y Diputados del Partido Acción Nacional, un Estado Democrático de
Derecho implica el apego estricto al esquema de legalidad, pero también el
comportamiento y desempeño congruente de servidores públicos de Dependencias e
Instituciones respecto de sus deberes éticos y legales, guiados por una cultura de respeto y
protección a los Derechos Humanos y apertura de espacios a la participación ciudadana
directa.
El Derecho es precisamente, la brújula o el instrumento mediante el cual la autoridad es
conducida en el ejercicio adecuado, eficiente y eficaz de sus competencias, derechos y
obligaciones y así garantizar el funcionamiento estable del Estado, para alcanzar la
gobernabilidad democrática.

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