Iniciativa ante el congreso de la unión con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 18 bis del párrafo 44, artículo 64 del código penal

Fecha de publicación20 Enero 2021
Fecha18 Enero 2021
DIP. ELEAZAR RUBIO ALDARÁN
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• Plaza de la Constitución # 7, piso 4, oficina 406, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de
México, código postal 06000, Conmutador: 51-30-19-00 www.congresociudaddemexico.gob.mx •
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Ciudad de México a 18 de enero de 2021
N° Oficio CCM/1L/DI/ERA/006/2021
DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA.
P R E S E N T E.
El suscrito, Diputado Eleazar Rubio Aldarán, integrante del Grupo
Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122,
apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
29, y 30 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II, 13 y 21
de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1, 2 fracción XXXVIII, 5
fracción II a efecto de Proponer al Pleno propuestas de iniciativas constitucionales,
de leyes o decretos, para ser presentados ante el Congreso de la Unión, en las
materias relativas a la Ciudad de México y en los términos del presente reglamento;
79 fracción VI, 86, 94 fracción II, 212 fracción VII del Reglamento del Congreso de
la Ciudad de México, someto a la consideración del Pleno de este Congreso, la
siguiente: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 18 BIS EL PÁRRAFO
CUARTO AL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, al tenor del
siguiente:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El crecimiento tecnológico tan acelerado, las nuevas bases informáticas, y
los novedosos vínculos de comunicación, como las redes sociales, han permeado
en la evolución de las revelaciones humanas, y su forma de ver el mundo. En
muchos casos, estos cambios han permitido su propio desarrollo; y en otros,
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desafortunadamente demuestran totalmente lo contrario, como las nuevas
tendencias delictivas.
Paralelamente, ante la evolución de la sociedad, como tendencia natural el
Derecho debe progresar, con la finalidad de ofrecer respuestas consistentes a los
problemas que surgen de estas transformaciones; y también debe ofrecer una
actualización constante.
La usurpación de identidad, como delito relativamente novedoso, ha sido
empleada por los grupos criminales como facilitador para blanquear los recursos
que obtienen de manera ilícita; y poder así, desde instrumentos tecnológicos, salir
impunes de sus actividades ilegales. Por ello, es importante analizar el tema del uso
del delito de usurpación de identidad, como medio para el lavado de dinero; ya que
en su conjunción representan una laceración a la estabilidad y economía de nuestro
país.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El lenguaje es la primera respuesta a grandes interrogantes, por lo que es
importante precisar el concepto de usurpación y de identidad en sus diferentes
acepciones, el delito de usurpación de identidad, así como las diversas formas de
usurpar la identidad. De igual forma, puntualizaremos lo que se refiere al lavado de
dinero, los procesos, los delitos precedentes y modalidades con que se vincula.
Teniendo un panorama general de lo que comprende tanto la usurpación de
identidad como el lavado de dinero, podremos vislumbrar en su conjunción, la
composición para la realización de un hecho delictivo.
La relevancia de atender a la etimología nos permitirá conocer el origen de la
palabra, “saber de qué vocablos proviene y cómo ha evolucionado en su sonido,
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escritura y significado. Si está compuesta de dos o más raíces, verlas en su lengua
y escritura original, y al conocer su sentido, explicarse el de la palabra que las
contienen”. La expresión usurpar se compone de usus que es el derecho de utilizar
y gozar lo que cada quien tiene, y del verbo rapere, que significa arrebatar, agarrar
con violencia, robar. De modo que, usurpare es apropiarse de un derecho de uso
que corresponde a otro.
El Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, considera que es
“apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro,
por lo general con violencia. Arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos
como si fueran propios”. En ese mismo sentido, se infiere como coartar
violentamente a alguien de lo que es suyo. Es un delito que se comete por la
apropiación indebida de bienes o derechos ajenos.
En la ciencia del Derecho, es “el acto de violencia en virtud del cual se priva
a una persona de algo que legítimamente le pertenece”. Se extiende también a la
noción de usurpación de funciones, que es la conducta dirigida para hacerse pasar
titular de un cargo u oficio que no se tiene; la usurpación del estado civil, como la
conducta intencional de una persona distinta de la que se es, presentándose como
titular de los derechos relativos al estado civil de la verdadera titular; la usurpación
de poder, que es el “ejercido por un funcionario público de atribuciones que no le
corresponde como órgano de un determinado poder del Estado. Derrocación de un
gobierno legítimo y sustitución por otro de hecho, en virtud de un acto de fuerza,
contrario a la Constitución”; así la usurpación de profesión, como el ejercicio de una
profesión legalmente reglamentada, sin tener el título o autorización oficial
correspondiente.

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