Iniciativa del Estado de Colima. (a través de la cual proponen reformar el artículo 15, y derogar el artículo 16 de la Ley de Profesiones del Estado de Colima.- Se turnó el 13 de mayo de 2014)

Año2014
Fecha13 Mayo 2014
Estatusclosed
Autor de la iniciativaIniciativa presentada por la Diputada Ignacia Molina Villareal y suscrita por los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y de Nueva Alianza
EmisorSeguridad Pública
Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura
C.C. SECRETARIOS DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.
La que suscribe Diputada Ignacia Molina Villarreal y demás Diputados integrantes
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo
Parlamentario del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésima Séptima Legislatura
del Honorable Congreso del Estado; en ejercicio de las facultades que nos
confieren los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y
Soberano de Colima; 22, fracción I, 83 fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; nos permitimos someter a la consideración de esta
Soberanía, la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a
reformar el artículo 15 y derogar el artículo 16 de la Ley de Profesiones del Estado
de Colima, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Todo Estado como organización social debe proveer a su población de los
elementos y condiciones necesarias para su pleno desarrollo, siendo prioridad la
construcción de un sistema capaz de garantizar la salud para todos.
De la misma forma el Gobierno se encuentra obligado a vigilar que los servicios de
salud a través de las instituciones públicas concebidas para tal fin, así como el
ejercicio de los particulares en dicho tema, sean de calidad y a la vez otorgados por
personal calificado, profesional y en apego a lo que la ley establece.
De acuerdo a lo establecido por el párrafo II del artículo 5 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación de cada entidad federativa
deberá determinar cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio,
las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de
expedirlo.
En este sentido, La Ley de Profesiones del Estado de Colima dispone en su
artículo 15 de un listado de profesiones y ramas profesionales que requieren de
tulo para su ejercicio en nuestra entidad, sin embargo, dentro de este
conglomerado no se encuentra prevista la Licenciatura en Nutrición, omisión que
consideramos sumamente grave si somos conscientes de que la alimentación es
altamente importante para el desarrollo de la vida, y que si la misma se pone en
manos de personas que no tienen la mínima preparación puede estar en certero
riesgo. Asimismo, muchas enfermedades y sus síntomas pueden ser prevenidos
y/o aliviados con una alimentación adecuada.

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