Iniciativa del Estado de Colima. (relativa a reformar y adicionar diversas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima. (Relaciones Conyugales).- Se turnó el 06 de junio de 2013.-)

Fecha06 Junio 2013
Año2013
Estatusclosed
Autor de la iniciativaIniciativa suscrita por los Diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Nueva Alianza y los Diputados Mariano Trillo Quiroz, del Partido Verde Ecologista de México y Marcos Daniel Barajas Yescas, del Partido del Trabajo,
EmisorSeguridad Pública
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“2013, Año del Centenario del Natalicio de la Maestra Griselda Álvarez Ponce de León, Primera
Gobernadora del País”
Asunto: Iniciativa de Ley con
Proyecto de Decreto.
CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE COLIMA
P R E S E N T E.-
Los suscritos Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de
los Partidos Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional,
Partido Nueva Alianza, así como Diputados pertenecientes a la
Quincuagésima Séptima Legislatura, periodo constitucional 2012-2015
del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de
la facultad que nos confieren los artículos 37, fracción I, de la
fracción I, 83, fracción I, 84, fracción I, 85, 86 y demás relativos de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, en correlación con los
numerales 122, 123, 124 y demás relativos del Reglamento de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta
Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Ley con Proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil y del
Código de Procedimientos Civiles ambos para el estado de Colima, al
tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DEMOTIVOS
La igualdad ante la ley como principio de justicia implica que las
personas deben ser tratadas de la misma manera en las mismas
circunstancias, en otras palabras, dar un trato igual a los iguales y
desigual a los desiguales. Dichas circunstancias deberán ser
gobernadas por reglas fijas, por lo que la discriminación o el favor en
el trato de los individuos pueden hacerse sólo en virtud de
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“2013, Año del Centenario del Natalicio de la Maestra Griselda Álvarez Ponce de León, Primera
Gobernadora del País”
circunstancias relevantes que lo justifiquen, a fin de evitar un trato
desigual.
El derecho a la igualdad es un derecho humano, consistente en
que el Estado debe de otorgar a los individuos los mismos derechos y
obligaciones, indistintamente de su origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado
civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas,
pues de no hacerlo estaríamos en actos de discriminación.
La discriminación por preferencia sexual es uno de los hechos
antijurídicos que actualmente son motivo de infinidad de estudios e
incluso de doctrinas, que buscan ser garantistas de estos derechos.
México dio un gran paso en la regulación del derecho a la
igualdad con la reforma operada al artículo 1 de nuestra Constitución
Federal, del 4 de diciembre de 2006, cuando prohibió expresamente en
su texto todo tipo de discriminación, reforma que fue complementada
por otra enmienda de gran calado a la propia Carta Magna, relativa al
tratamiento, regulación y aplicación de los derechos humanos, del 10
de junio de 2011.
Para el caso en estudio, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en la acción de inconstitucionalidad 02/2010, ha definido como
un acto de discriminación
“La distinción, exclusión o restricción,
basada, entre otras razones, en la preferencia sexual de las personas,
cuyos efectos son impedir el reconocimiento o el ejercicio de los
derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”,
de lo
cual se desprende que la discriminación por preferencia sexual, en
primer término, debe ser entendida como el impedimento para que
una persona ejercite los mismos derechos hacia con otra, esto por su
preferencia o condición sexual.
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“2013, Año del Centenario del Natalicio de la Maestra Griselda Álvarez Ponce de León, Primera
Gobernadora del País”
Ahora bien, el artículo 1o. Constitucional, así como el 2º del
Convención Americana de Derechos Humanos, establecen la obligación
de respetar y garantizar los derechos reconocidos en esos
ordenamientos sin discriminación alguna, incluyendo la discriminación
motivada por la preferencia sexual de las personas. La finalidad de
este régimen se traduce en procurar el mayor beneficio para el
hombre, en atención al principio
pro homine
, de tal manera que los
derechos a la igualdad y no discriminación se garanticen y protejan de
la manera más amplia posible.
Los Diputados locales, como representantes de la sociedad
colimense, estamos obligados a la creación de normas de acuerdo a las
necesidades y los cambios de nuestra sociedad, atendiendo en todo
momento a la efectividad de las leyes, es decir, crear una legislación
que ampare todos los derechos humanos de los individuos, ya que en
un Estado de Derecho que ostente serlo, no existe fundamento jurídico
que respalde la falta de reconocimiento de derechos civiles,
económicos y sociales.
De lo antes expuesto y con la obligación que los suscritos
tenemos como legisladores, es que nos afrontamos ante la necesidad
de crear una normatividad que proteja a las parejas homoparentales,
es decir, generar las disposiciones legales que los proteja en su
decisión de unirse con otra persona de su mismo género, otorgando
las garantías necesarias para las familias que actualmente existen en
nuestro Estado y puedan gozar del derecho que les confiere el artículo
Constitucional. Lo que significa que en ejercicio de su libre
configuración normativa debe crearse una figura a la cual puedan
acceder las parejas homoparentales, figura jurídica que respete el
principio de igualdad y no discriminación.

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