Iniciativa del Estado de Colima. (relativa a reformar el artículo 16, fracción III, párrafo cuarto y quinto, del Código Penal para el Estado de Colima.- Se turnó el 21 de noviembre de 2012.-)

Fecha21 Noviembre 2012
Estatusclosed
Autor de la iniciativa35.- Iniciativa con proyecto de Decreto, presentada por el Diputado Arturo García Arias y suscrita por los Diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI, así como los Diputados integrantes del grupo parlamentario del PNA, del H. Congreso del Estado
EmisorSeguridad Pública
INICIATIVA:
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.
Los Diputados Arturo García Arias y Crispín Gutiérrez Moreno, así como José
Antonio Orozco Sandoval, Oscar A. Valdovinos Anguiano, Esperanza Alcaraz
Alcaraz, Manuel Palacios Rodríguez, Noé Pinto de los Santos, Martín Flores
Castañeda, Ignacia Molina Villarreal y José Verduzco Moreno integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y José de Jesús
Villanueva Gutiérrez, Esteban Meneses Torres y Heriberto Leal Valencia
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la
Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Colima, 22, fracción I, y 83, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Colima, someto a la consideración de esta
Honorable Asamblea una Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto que reforma el
artículo 16, fracción III, párrafo cuarto y quinto, del Código Penal para el Estado de
Colima, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la materia penal, existen distintas excluyentes de responsabilidad de los
delitos, como el estado de interdicción, el estado de urgencia o necesidad del
sujeto que cometió el delito, o la legitima defensa; ésta última consiste en repeler
una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes
jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y
racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e
inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende; así, al
presentarse tal situación se excluye la responsabilidad del sujeto que repelió la
agresión de delitos como homicidio, tentativa de homicidio o lesiones. Para la
doctrina, Ia institución de la legítima se describe como “(…) legítima defensa
putativa o imaginaria; su esencia misma radica en la creencia, por parte del sujeto,
de que su actitud es legítima. Fundada; pero erróneamente, supone obrar con
derecho, hallarse ante una defensa legítima mediante la cual repele, conforme a la
permisión legal, una injusta agresión. De lo contrario (si en la mente del sujeto su
actuación no es legítima) no puede operar la eximente, ni por tanto impedir la
configuración del delito (…)”.
En nuestro estado, las excluyentes de responsabilidad se encuentran
plasmadas en el artículo 16, del Código Penal para el estado de Colima, y la
legítima defensa está señalada en la fracción III, párrafo cuarto y quinto del
referido artículo, que a la letra dice: “(…) Se presumirá que concurren los
requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que durante la noche
rechazare, en el mismo momento de estarse verificando el escalamiento o fractura
de cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o sus
dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor.- Igual presunción

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