Iniciativa de reformas a la Ley del IVA en materia de causación del impuesto en la región fronteriza

PáginasA59-A60

De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley del IVA, este impuesto se causa a la tasa de 10% cuando los actos o actividades gravados se realicen por residentes en la región fronterizay siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo dicha región; y en el caso de importación, cuando los bienes y servicios sean enajenados o prestados en esa región.

Al respecto, en su último párrafo el artículo de referencia define a la región fronteriza en los términos siguientes:

2o......................................

Para los efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Al respecto, y con el fin de incrementar la baja recaudación que se obtiene de aplicar la tasa de IVA de 10% en la región fronteriza...

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