De la iniciación del procedimiento
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RGTO. GRAL. INSPECCION/DE LA INICIACION... 30-32
TITULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA
LA APLICACION DE SANCIONES
CAPITULO PRIMERO
DE LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 30. Recibidas de la Inspección del Trabajo o de cual-
quier otra autoridad el acta, expediente o documentación en la cual
se hagan constar presuntas violaciones a la legislación laboral, el
área competente de las autoridades del trabajo procederá a su valo-
ración y calificación.
ARTICULO 31. Si de la valoración y calificación de los documen-
tos recibidos se desprende la existencia de hechos, actos u omisio-
nes que puedan estimarse violatorios de la legislación laboral, el área
competente de las autoridades del trabajo emplazará al patrón o a la
persona que se le imputen para que manifieste lo que a su derecho
convenga, oponga defensas, excepciones y ofrezca pruebas, en su
caso. Dicho emplazamiento deberá emitirse dentro de los cinco días
hábiles siguientes a aquél en que el dictaminador encargado de la
sustanciación del procedimiento administrativo para la aplicación de
sanciones, reciba el acta de inspección y documentación relativa, en
la cual se hagan constar presuntas violaciones a la legislación laboral.
ARTICULO 32. El emplazamiento para comparecer al procedi-
miento deberá contener:
I. Lugar y fecha de su emisión;
II. Nombre, razón o denominación social del presunto infractor;
III. Domicilio del centro de trabajo;
IV. Fecha del acta de inspección;
V. Fundamento legal de la competencia de la autoridad que emite
el emplazamiento;
VI. Circunstancias o hechos que consten en el acta y que se esti-
men violatorios de la legislación laboral, así como los preceptos lega-
les que se consideren transgredidos;
VII. Fecha, hora y lugar de celebración de la audiencia o, en su
caso, el término concedido para contestar por escrito el emplaza-
miento. Dicho término en ningún momento podrá ser inferior a quin-
ce días hábiles;
VIII. En caso de que el presunto infractor hubiere formulado ob-
servaciones u ofrecido pruebas en relación con los hechos asenta-
dos en el acta de inspección, se deberán señalar los razonamientos
específicos para hacer constar que las mismas fueron analizadas y
valoradas; y
IX. Apercibimiento de que si el presunto infractor no comparece a
la audiencia o no ejercita sus derechos en el término concedido, se-
gún sea el caso, se seguirá el procedimiento en rebeldía, teniéndose
por ciertos los hechos que se le imputan.
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