De los medios de impugnación

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38-T 1998 EDICIONES FISCALES ISEF
V. La reincidencia del infractor.
Para los efectos del presente Reglamento, las autoridades del
trabajo podrán valorar la capacidad económica de los infractores, to-
mando en cuenta, indistintamente, los siguientes elementos: la infor-
mación relacionada con las cantidades que el patrón haya otorgado
a sus trabajadores por concepto de participación de utilidades; el
capital contable de las empresas en el último balance; el importe de
la nómina correspondiente, o bien, cualquier otra información a tra-
vés de la cual pueda inferirse el estado que guardan los negocios del
patrón.
Las sanciones se impondrán sin perjuicio de las penas que corres-
pondan a los delitos en que puedan incurrir los infractores.
ARTICULO 39. Cuando del contenido de las actuaciones se des-
prenda la posible comisión de un delito, las autoridades del trabajo
formularán denuncia de hechos ante el Ministerio Público competente.
ARTICULO 40. La imposición de sanciones no libera a los infrac-
tores del cumplimiento de los actos u omisiones que las motivaron.
ARTICULO 41. Las autoridades del trabajo remitirán a la autoridad
fiscal competente, las copias necesarias con firmas autógrafas de las
resoluciones que se dicten, a fin de que ésta proceda a hacer efecti-
vas las multas impuestas.
Las autoridades fiscales competentes deberán informar a las auto-
ridades del trabajo de las multas que bimestralmente hagan efectivas,
a través de los mecanismos conducentes que permitan identificarlas
y darles seguimiento.
CAPITULO CUARTO
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION
ARTICULO 42. Las resoluciones que pongan fin al procedimiento
administrativo para la aplicación de sanciones, podrán ser impugna-
das en los términos que dispongan las leyes que regulen el procedi-
miento administrativo que resulten aplicables.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1998
Publicados en el D.O.F. del 6 de julio de 1998
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor
a los treinta días naturales siguientes a su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se abrogan los siguientes Reglamentos:
I. Reglamento de Inspección Federal del Trabajo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1982; y
II. Reglamento que Establece el Procedimiento para la Aplicación
de Sanciones Administrativas por Violaciones a la Ley Federal del
Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio
de 1983.

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