Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2013

CAPÍTULO I De los ingresos del estado Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1

Los ingresos que el Estado de Tlaxcala percibirá en el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2013, se integran por ingresos provenientes de fuentes locales, participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, ingresos por convenios suscritos con el Gobierno Federal e ingresos extraordinarios de conformidad con las siguientes estimaciones:

CONCEPTO PESOS

  1. Impuestos 165,979,032.11

    I.1. Impuestos sobre los ingresos 5,104,350.12

    I.1.1. Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos. 519,244.57

    I.1.2. Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos. 1,157,274.47

    I.1.3. Impuesto sobre funciones notariales y correduría pública. 463,027.52

    I.1.4. Impuesto sobre ejercicio de profesiones. 1,630,684.58

    I.1. 5. Impuesto sobre la prestación del servicio de hospedaje. 1,334,118.98

    1.2 . Impuestos sobre el Patrimonio 8,633,384.88

    1.2.1 Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 5,060,567.00

    1.2.2 . Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados. 3,572,817.88

    1.3 . Impuesto Sobre Nóminas y Asimilables 152,241,297.11

    1.3.1 . Impuesto sobre nóminas. 152,241,297.11

    I.4. Accesorios 5,605,633.86 5,605,633.86

    I.4.1. Recargos a los impuestos 773,877.60

    I.4.2. Multas Fiscales 4,523,177.66

    I.4.3. Actualizaciones a los Impuestos 248,331.60

    I.4.4. Gastos de Ejecución 60,247.00

  2. Derechos 209,070,651.91

    II.1. Derechos por Prestación de Servicios 209,070,651.91

    II.1.1. Secretaría de Gobierno. 16,720,633.00

    II.1.2. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 82,852,016.75

    II.1.3. Secretaría de Finanzas. 5,445,476.00

    II.1.4. Oficialía Mayor de Gobierno. 13,376,919.24

    II.1.5. Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda. 436,008.24

    II.1.6. Coordinación General de Ecología. 38,649,183.31

    II.1.7. Procuraduría General de Justicia. 4,029,538.65

    II.1.8. Secretaría de la Función Pública. 790,006.46

    II.1.9. Secretaría de Salud. 9,588,047.00

    II.1.10. Secretaría de Seguridad Pública. 35,453,746.09

    II.1.11. Instituto de Catastro. 1,729,077.17

    II.1.12. Poder Judicial. 0.00

    II.1.13. Servicios Generales. 0.00

    II.2. Accesorios 8,318,080.29 8,318,080.29

    II.2.1-Actualización. 372,497.40

    II.2.2. Recargos 1,160,816.40

    II.2.3. Multas 6,784,766.49

  3. Productos 40,452,983.58

    III.1. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. 5,763,632.00

    III.2. Rendimientos o intereses. 21,475,204.41

    III.3. Venta de publicaciones oficiales o del periódico oficial. 504,353.00

    III.4. Venta de formas oficiales. 10,486,304.82

    III.5. Otros Productos. 2,223,489.35

  4. Aprovechamientos 591.00

    IV.1. Donaciones, herencias, legados. 0.00

    IV.2. Subsidios. 0.00

    IV.3. Fianzas. 0.00

    IV.4. Indemnizaciones. 0.00

    IV.5. Otros aprovechamientos. 591.00

  5. Contribuciones Especiales 0.00

  6. Participaciones y Aportaciones 11,250,270,347.59

    VI.1. Participaciones 5,038,056,817.93

    VI.1.1. Fondo general de participaciones. 4,052,309,711.18

    VI.1.2. Fondo de fomento municipal. 361,593,034.21

    VI.1.3. Fondo de fiscalización. 187,940,555.34

    VI.1.4. Fondo de compensación (artículo 2o.- A fracción II LIEPS). 402,621,525.82

    VI.1.5. Fondo de compensación (ISAN). 7,452,693.26

    VI.1.6. Impuesto especial sobre producción y servicios. 26,139,298.12

    VI.2-Aportaciones 6,212,213,529.66

    VI.2.1. Fondo de aportaciones para la educación básica y normal. 3,525,649,103.90

    VI.2.2. Fondo de aportaciones para los servicios de salud. 972,747,982.31

    VI.2.3. Fondo de aportaciones para la infraestructura social. 435,921,512.18

    VI.2.4. Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. 544,903,238.57

    VI.2.5. Fondo de aportaciones múltiples. 196,050,913.02

    VI.2.6. Fondo de aportaciones para la educación tecnológica y de adultos. 65,822,675.58

    VI.2.7. Fondo de aportaciones para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal. 136,514,453.81

    VI.2.8. Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas. 334,603,650.29

  7. Convenios 228,779,034.48

    VII.1. Impuestos 211,758,315.38

    VII.1.1-Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 5,658,792.75

    VII.1.2-Impuesto sobre automóviles nuevos. 16,637,653.00

    VII.1.3-Impuesto especial sobre producción y servicios a la venta final de gasolinas y diesel (artículo 2o.- A fracción II). 142,871,423.00

    VII.1.4-Impuestos derivados de actos de fiscalización. 12,575,643.29

    VII.1.5-Impuesto sobre la renta del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales. 3,849,719.42

    VII.1.6-Impuesto sobre la renta derivado de los ingresos por la enajenación de bienes inmuebles. 7,331,133.92

    VII.1.7-Impuestos del régimen de pequeños contribuyentes. 22,833,950.00

    VII.1.8-Impuestos derivados de comercio exterior. 0.00

    VII.2. Derechos 0.00

    VII.2.1-Inspección y vigilancia. 0.00

    VII.3-Aprovechamientos 17,020,719.10

    VII.3.1-Actualización. 1,619,778.00

    VII.3.2-Recargos. 7,840,056.00

    VII.3.3-Multas fiscales. 5,646,910.00

    VII.3.4-Multas federales no fiscales. 1,281,003.00

    VII.3.5-Gastos de ejecución. 469,708.66

    VII.3.6-Honorarios por notificación. 163,263.44

    VII.3.7-Indemnización. 0.00

    VIII Gasto Federal reasignado 0.00

    IX Ingresos extraordinarios 0.00

    IX.1-Financiamiento. 0.00

    IX.2-Otros. 0.00

    Total Ley de Ingresos 11,908,476,354.82 (Once mil novecientos ocho millones cuatrocientos setenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 82/100-M. N.).

    Los ingresos adicionales que perciba el Estado en el ejercicio fiscal 2013, por concepto de mayor recaudación proveniente de fuentes locales, participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, ingresos por convenios suscritos con el Gobierno Federal e ingresos extraordinarios, se incorporarán de manera automática a esta Ley.

ARTÍCULO 2

Los ingresos provenientes de participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, así como de otras transferencias federales que le correspondan al Estado, se percibirán de conformidad con los ordenamientos legales que los establezcan y los convenios que en su caso se celebren.

ARTÍCULO 3

Las contribuciones establecidas en esta Ley podrán modificarse e incorporarse, cuando el Ejecutivo del Estado así lo convenga con el Gobierno Federal, en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o derivado del otorgamiento de facultades que las disposiciones legales federales establezcan, con el propósito de que el Estado obtenga mayores participaciones, aportaciones u otros ingresos de origen federal.

ARTÍCULO 4

Los ingresos derivados del régimen de pequeños contribuyentes, establecido en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; artículo 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; artículo 29 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales establecido en la Sección II del Capítulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y de los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, establecido en el Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la Venta Final de Gasolinas y Diesel; así como de los actos de fiscalización por impuestos federales coordinados y de acciones en materia de comercio exterior, se determinarán, recaudarán y administrarán de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus Anexos 8, 17 y 18, así como en los ordenamientos legales que emita con posterioridad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 5

El pago extemporáneo de contribuciones dará lugar al cobro de recargos, a razón del 1.5% mensual sobre el monto total de las mismas actualizadas, por cada mes o fracción que transcurra sin que se efectúe el pago.

ARTÍCULO 6

Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales conforme a lo dispuesto en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, se causarán recargos sobre saldos insolutos a razón del 1 % mensual.

ARTÍCULO 7

El factor de actualización mensual a que se refiere el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, será del 1.0050, por cada mes que transcurra sin que se realice el pago de contribuciones omitidas.

ARTÍCULO 8

La Secretaría de Finanzas, a través de sus oficinas recaudadoras, instituciones financieras autorizadas y de medios electrónicos, recaudarán los ingresos generados por facultades delegadas a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos.

ARTÍCULO 9

Las multas impuestas como sanción económica así como lo correspondiente a la conmutación de las penas de prisión otorgadas por el Ejecutivo Estatal o por la autoridad judicial, se recaudarán a través de la Secretaría de Finanzas, de acuerdo con las disposiciones y ordenamientos legales en la materia. Asimismo, las fianzas derivadas de la aplicación de las leyes que lleva a efecto el Poder Judicial del Estado, serán depositadas ante dicha Secretaría. La inobservancia a esta disposición será...

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