Otros ingresos de las personas físicas, ¿sabe qué tratamiento fiscal les aplica?

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Otros ingresos de las personas físicas,
¿sabe qué tratamiento fi scal les aplica?
Marco teórico
Introducción
La Ley del ISR dispone diversos regímenes fiscales para
los ingresos que perciban las personas físicas, ya sean
sueldos y salarios, ingresos por actividades empresa-
riales y servicios profesionales, ingresos por el arren-
damiento de bienes inmuebles o por la enajenación de
bienes, entre otros; sin embargo, hay otros ingresos de
estas personas que la Ley del ISR los engloba en el ca-
pítulo IX del título IV que se denomina “De los demás
ingresos que obtengan las personas físicas”.
Con frecuencia, hay dudas sobre el tratamiento fiscal
que aplica a los ingresos mencionados, por lo que en
esta ocasión mencionamos el régimen fiscal correspon-
diente.
Ingresos gravables
El artículo 142 de la Ley del ISR, en sus diferentes frac-
ciones, indica los ingresos que deben gravarse confor-
me al capítulo IX del título IV de la Ley del ISR; a conti-
nuación mencionamos dichos ingresos.
Deudas condonadas o pagadas por terceros
Según el artículo 142, fracción I, de la Ley del ISR el
importe de las deudas perdonadas por el acreedor o
pagadas por otra persona deben gravarse en el ISR en
el régimen fiscal que comentamos.
Al efecto, el artículo 2209 del Código Civil Federal dispone
que cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir (per-
donar), en todo o en parte, las prestaciones que le son de-
bidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.
Ganancia cambiaria e intereses
Conforme al artículo 142, fracción II, de la Ley del ISR, la
ganancia cambiaria y los intereses provenientes de cré-
ditos distintos a los señalados en el capítulo VI (ingresos
por intereses) del título IV de la Ley de ISR deben gra-
varse en este impuesto en el capítulo IX del título IV que
se denomina “De los demás ingresos que obtengan las
personas físicas”.
En este sentido, de acuerdo con el artículo 133 de la
Ley del ISR, incluido en el capítulo VI (ingresos por in-
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