Decreto No. 229 Se Aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán, para El Ejercicio Fiscal 2014

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 229

SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.-

El H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán con oficio 093/2013 del 30 de octubre de 2013, remitió a esta Soberanía su iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014, aprobada por el H. Cabildo Municipal, en la Tercera Sesión Extraordinaria del 29 de octubre de 2013, que consta en acta número 19. En cumplimiento a las disposiciones de los artículos 37, fracción IV y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; correlativo con el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.-

El H. Congreso del Estado con oficio 1477/013, del 05 de noviembre del 2013, turnó la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán para el ejercicio fiscal 2014, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos; para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

TERCERO.- El apartado considerativo que sustenta el proyecto de la iniciativa, materia de este dictamen, en lo conducente al tema de estudio, señala lo siguiente: "En materia de ingresos propios por recaudación de impuesto predial, establecidos en la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán, por recaudación del Impuesto Predial se determinó aplicar la obtenida en el 2013 proyectando el cuarto trimestre de ese ejercicio, aplicando una tasa de crecimiento del 4% que equivale al aumento que se estima tendrá el salario mínimo general del Estado de Colima para 2014, toda vez que las tasas, cuotas y tarifas señaladas en el ordenamiento citado, se contemplan en unidades de salario. Pretendiendo además continuar con la recuperación del rezago hasta alcanzar, inclusive rebasar los niveles de recaudación propuestos.

En el Rubro de Derechos, Productos y Aprovechamientos no se consideran movimientos sustanciales respecto del ejercicio 2014, ya que consideramos que su recaudación se deriva principalmente de los servicios que pudieran consumir los contribuyentes.

En lo referente a los ingresos que el municipio recibirá de la federación, se consideraron las cifras estimadas que proporciona la Secretaría de Finanzas, en relación con las que se estiman al cierre de 2013, ya que los Fondos establecidos en la ley de la materia se calculan sobre la recaudación estimada y no la real.

Asimismo, para las aportaciones del Ramo 33, se tomó en cuenta la estimación proporcionada por la Secretaría de Finanzas, dada en los mismos términos que determine la federación con base en los nuevos Presupuestos." CUARTO.- La Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán para el ejercicio fiscal 2014, tiene por objeto establecer los recursos financieros que ingresarán, en ese año, a la hacienda pública municipal, impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, ingresos federales coordinados y recursos federalizados, recursos transferidos, recursos convenidos e ingresos extraordinarios. La Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán y el Código Fiscal Municipal, regulan estos ingresos y determinan los elementos constitutivos de las contribuciones: objeto, sujeto, base, cuota, tarifa, fecha y lugar de pago; las exenciones, descuentos, así como los medios coercitivos de la autoridad municipal y los medios de defensa de los contribuyentes.

De ser aprobado el dictamen que contiene la presente Ley de Ingresos, entrará en vigor a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2014, prorrogándose su vigencia, sólo en los casos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

QUINTO.-

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción IV, dispone: «Son obligaciones de los mexicanos... IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes»; obligación correlativa para los habitantes de este Estado de Colima en lo previsto en el artículo 9o de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

De tal forma que con los recursos que ingresen al Municipio de Ixtlahuacán, la autoridad municipal, en ejercicio de los principios: de libre administración hacendaria, integridad de recursos y fuentes de ingresos reservadas al Municipio, podrá proporcionar los servicios...

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