De los ingresos por enajenacion y adquisicion de bienes

AutorArnulfo Sanchez Miranda
Páginas134-169
APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 139
Recuerda
Las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamien-
to y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal
de bienes inmuebles, deben efectuar pagos provisionales y en
algunos casos no; además, tienen la obligación de declarar el
impuesto del ejercicio. Para que el objeto del impuesto se lleve
a cabo es fundamental que exista de por medio contrapresta-
ción pactada. La tarifa a aplicar es la contenida en el artículo 96,
solamente por el período que corresponda el pago provisional.
Las deducciones autorizadas serán aquellas que efectivamente
se eroguen o en su caso la deducción ciega del 35% sobre los
ingresos, ya sean del período o del ejercicio, para lo cual es
importante analizar que es lo que más le podría convenir a la
persona física.
Sugerencias
Indagar en la LISR en su Capítulo III del Título IV del cómo se
determina el impuesto cuando el arrendamiento y del otorga-
miento del uso o goce temporal de bienes inmuebles se haga
a través de un fideicomiso.
Buscar algunas figuras jurídicas que originen el otorgamiento
del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Evaluación
1. Defina qué es arrendamiento.
2. ¿Cuál es la diferencia entre uso y goce?
3. Además de Convenio de las partes, ¿qué se requiere sustan-
cialmente para que se cause el impuesto?
4. ¿Qué tipo de contribuyentes no tienen la obligación de efec-
tuar pagos provisionales?
5. ¿Qué es mejor aplicar, las deducciones documentadas y ero-
gadas o la deducción ciega?
6. ¿Qué tipo de activos fijos estos contribuyentes pueden de-
ducir?
7. En el caso de juicios inmobiliarios, ¿qué le debe pedir el juez
al arrendador?
APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 141
V CAPITULO V
DE LOS INGRESOS POR ENAJENACION
Y ADQUISICION DE BIENES
Objetivo general
Dar a conocer lo relativo a aquellos ingresos que obtienen las
personas físicas por la enajenación y adquisición de bienes; sus
pagos provisionales, su declaración del ejercicio y demás obliga-
ciones.
Objetivos específicos
Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante com-
prenderá:
1. Los ingresos que provienen de la actividad de enajenar y ad-
quirir bienes.
2. Las deducciones a que tienen derechos y cómo aplicarlas pa-
ra ambos tipos de ingresos.
3. Las enajenaciones de acciones en bolsa de valores
4. Los períodos de los pagos provisionales y su procedimiento,
así como el ISR del ejercicio.
Preámbulo
Creemos pertinente tratar en este capítulo del libro a la par tan-
to a aquellos ingresos por la enajenación de bienes como a los
ingresos por la adquisición de bienes, considerando que tienen
en común ciertas características, tomando como referencia algu-
nos planteamientos realizados en uno de los libros que conforman
nuestra obra: Aplicación Práctica del Impuesto al Valor Agregado.
1. CONCEPTO DE ENAJENACION
De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano, la enajenación
consiste en la transmisión del dominio sobre una cosa o derecho
que nos pertenece a otro u otros sujetos, es decir, es la transmisión
de la propiedad, pero para que exista tal transmisión no basta con
que exista poseedor de la cosa o del derecho sino que se sea due-
EDICIONES FISCALES ISEF 142
ño de las mismas. El Código Civil Federal (CCF) en su artículo 2269
menciona que ninguno puede vender sino lo que es de su propie-
dad. La enajenación se puede dar por el convenio de las partes, ser
voluntaria o en su caso de forma forzosa.
La Enciclopedia Jurídica Mexicana señala que la enajenación
“Consiste en la transmisión del dominio de una cosa o derecho que
nos pertenece a otro u otros sujetos. La palabra podría tener un sig-
nificado más genérico, que correspondería a todo acto u actos por
el que transmitimos una cosa o un derecho a otra u otras personas.
El principio fundamental que domina la materia de la enajenación
consiste en sostener que nadie puede transmitir a otro más de lo
que tiene”.
Condiciones sustanciales y sus formas
Por tanto, las condiciones sustanciales de toda enajenación son
en relación con la cosa o derecho:
1. Ser dueño de la cosa o derecho;
2. Transmitirlos en propiedad a un tercero; y
3. Que la transmisión sea de manera voluntaria o forzosa.
Pudiendo pactarse en algunos casos una contraprestación.
2. CONCEPTO DE BIENES
Nuestro Código Civil Federal establece que pueden ser objeto de
apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio;
las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por
disposición de la ley. Están fuera del comercio por su naturaleza las
(cosas) que no puedan ser poseídas por algún individuo exclusi-
vamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreducti-
bles a propiedad particular (acorde con los artículos 747, 748 y 749
respectivamente), preceptos que tienen la calidad de disposiciones
preliminares del Libro Segundo, De los bienes; sin embargo, no se
hace mención al termino de bienes sino de las cosas, comprendién-
dose entonces como su equivalente. El Diccionario Jurídico Mexi-
cano señala que se entiende por bien todo aquello que puede ser
objeto de apropiación, entendiéndose como tales las cosas que no
se encuentran fuera del comercio por naturaleza o por disposición
de la ley, situación que corresponde con lo anterior.
Acorde con la legislación mexicana y la doctrina, los bienes se
clasifican en:
1. Bienes muebles e inmuebles.
2. Bienes según a quienes pertenecen.

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