De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

AutorArnulfo Sanchez Miranda
Páginas123-133
EDICIONES FISCALES ISEF 128
en los artículos 96 y 152 de la LISR a ambas secciones; situa-
ción muy diferente para determinar el ISR (bimestral) definitivo
o provisional del régimen de incorporación fiscal.
A partir de junio de año 2020 se da a conocer una nueva mo-
dalidad de tributación denominada: DE LOS INGRESOS POR LA
ENAJENACION DE BIENES O LA PRESTACION DE SERVICIOS
A TRAVES DE INTERNET, ME DIANTE PLATAFORMAS TECNO-
LOGICAS, APLICACIONES INFORMATICAS Y SIMILARES.
Sugerencias
Remitirse al artículo 16 del CFF para analizar a las actividades
empresariales.
Buscar en el libro de Aplicación práctica del ISR: personas
morales, el significado de los siguientes conceptos: Ingresos,
deducciones, prescripción, no deducibles ya que para com-
prender cabalmente a las actividades empresariales y profe-
sionales se requiere del conocimiento que se aplica para las
personas morales; así como su vinculación con el Impuesto al
Activo.
Remitirse al libro de Aplicación práctica del IVA, al capítulo XIII
(Temas Especiales) y en específico: Pago del IVA del régimen
de incorporación fiscal.
Evaluación
1. ¿Cuál es la diferencia entre un ingreso por la actividad empre-
sarial y profesional?
2. Enuncia al menos tres tipos de ingresos para cada una de las
actividades de la pregunta anterior.
3. Menciona el concepto de deducción autorizada y enuncia
cinco.
4. De la aplicación del artículo 96 de la LISR, ¿qué se obtiene?
5. ¿Por qué en la actividad profesional o empresarial no se aplica
el subsidio para el empleo?
6. Menciona algunas obligaciones de las personas físicas con
actividad profesional y empresarial.
7. Es cierto que estos contribuyentes sólo acumulan sus ingre-
sos cuando los cobran. Sí. No. ¿Por qué?
8. ¿Cuáles son la ventajas del régimen de incorporación al lado
de la actividad empresarial del régimen general?

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