Ingresos

AutorMaría Alicia Benavides Pintos, Domingo Burciaga Alvarado, Rodolfo José Luis Figueroa Lorrabaquio, Jaime Hernández Romero, Miguel Ángel Mayorga Acevedo, Ricardo Martínez Cureño, José de Jesús Prado Arciniega, Javier Rojas Palma, Juan Carlos Rueda López, Gricelda Alicia Soto Alvarado, Juan Carlos Pardo Casillas, Reyna Miguel Santillán
Páginas95-110
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PROGRAMAS PARA E VALUACIONES FISCALES EN EMPRESAS
COMERCIALES E INDUSTRIALES
DISPOSICIONES VIGENTE S EN 2019
EMPRESA FECHA DE CIERR E
HECHO POR FECHA REV ISADO POR FECHA
INGRESOS
Impuesto sobre la renta
1. ¿Se expiden comprobantes por to-
das las ventas e ingresos en gener al?
(Art. 76, Fracs. II y III, de la L ISR; Arts. 29
y 29-A, del CFF, y Arts. 36 a 40 del RCFF)
2. ¿Se verificó que la compañía cumpla
con los requisitos que deben contener
los comprobantes fiscales digitales de
ingreso tanto los emitidos con la ver-
sión de facturación 3.3? (Ar ts. 29 y 29-A
del CFF), vigentes durante el ejercicio
2019 para los comprobantes fiscales
digitales de Ingre so;
3. ¿Verificó que el acumulado mensual
de CFDI de ingresos registrados en el
portal del SAT coincida con lo regis-
trado en contabilidad, Ar ts. 28, 29 y
29-A del CFF?
4. Se verificó que las personas morales
residentes en el país, incluida la aso-
ciación en participación, acumularan
la totalidad de los ingresos en efectivo,
en bienes, en serv icio, en crédito o de
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Programas para evaluaciones fiscales en
empresas comerciales e industriales
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cualquier otro tipo que obtengan en
el ejercicio. (Art. 16, Párr. primero, de
la LISR) :
5. ¿Se verificó que no se encuentren con-
siderados como ingresos los que se
obtengan por los conceptos siguien-
tes? (Art.16, Párr. segundo, de la LISR):
aumento de capital, pago de la pérdida
por sus accionistas, primas obtenidas
por la colocación de acciones que emita
la propia sociedad, por utiliza r el méto-
do de participación para v aluar sus ac-
ciones y los que se obtengan de la ree-
valuación de sus activos y de su capital.
6. ¿Se verificó que la totalidad de los in-
gresos atribuibles a uno o va rios esta-
blecimientos permanentes en el país
de personas morales residentes en el
extranjero, así como cualq uier entidad
que se considere como persona moral
para efectos impositivos en su país,
hayan sido considerados como ingre-
sos acumulables? (Art . 16, Párr. tercero,
de la LISR).
7. ¿Se verificó que no se encuentre con-
siderado como ingreso atribuible a un
establecimiento permanente, la simple
remesa que se obtenga de la oficina
central de la persona moral o de otro
establecimiento de esta? (Arts. 3 y 16,
Párr. 3, de la LISR).
8. ¿Se verificó que no se encuentren con-
siderados como ingresos acumulables
los ingresos por dividendos o las uti-
lidades que se perciban de otras per-
sonas morales residentes en México?
(Art. 16, Párr. cuar to, de la LISR).

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