Deducciones

AutorMaría Alicia Benavides Pintos, Domingo Burciaga Alvarado, Rodolfo José Luis Figueroa Lorrabaquio, Jaime Hernández Romero, Miguel Ángel Mayorga Acevedo, Ricardo Martínez Cureño, José de Jesús Prado Arciniega, Javier Rojas Palma, Juan Carlos Rueda López, Gricelda Alicia Soto Alvarado, Juan Carlos Pardo Casillas, Reyna Miguel Santillán
Páginas113-133
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PROGRAMAS PARA E VALUACIONES FISCALES EN EMPRESAS
COMERCIALES E INDUSTRIALES
DISPOSICIONES VIGENTE S EN 2019
EMPRESA FECHA DE CIERR E
HECHO POR FECHA REVISADO POR FECHA
DEDUCCIONES
1. ¿Se verificó que al realiza r las operacio-
nes correspondientes, o a más tardar el
último día del ejercicio, se reúnan los
requisitos que para cada deducción
en particular establece esta ley, a fin
de que las mismas sean deducibles?
(Arts. 27, Fracs. XVIII, y 105, Fr ac. I, de la
LISR); además de que se cumpla con los
siguientes requi sitos fiscales:
Tratándose solo de la documentación
comprobatoria a que se refiere el Párr.
primero de la Frac. III del Ar t. 27, de la
LISR, esta se obtenga a más tardar el
día en que el contribuyente deba pre-
sentar su declaración.
a) Ser estrictamente indispensa-
bles, para los fines de la activ idad
(Arts. 27, Frac. I y 105, Frac. II, de
la LISR).
Excepto en caso de donativos no
onerosos ni remunerativos a ins-
tituciones asistenciales, de bene-
ficencia o educativas, entre otros
(Art. 27- I, de la LISR; Arts. 109 y
112, del RISR, y A rt. 40, Párr. segun-
do del RCFF).
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Programas para evaluaciones fiscales en
empresas comerciales e industriales
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b) Estar amparados por documen-
tos que reúnan los requisitos
señalados en los Arts. 29 y 29-A,
del CFF; 36, 37 y 40 del RCFF, y 189
de RISR, cuando se trate de opera-
ciones realizadas con residentes
en México, y solo en el caso de pa-
gos de honorarios y ar rendamien-
tos a residentes en el extranjero,
con los requisitos de los Arts. 118,
Frac. III, 153, 156 y 158 de la L ISR, y
Art. 241 del RISR .
c) Estar contabilizados, inclusive en
cuentas de orden (Arts. 27, Frac. IV,
de la LISR y 30, del RISR).
Sean pagadas con cheque nomi-
nativo, para abono en cuenta del
beneficiario o mediante traspaso
de cuenta bancaria, cuyo monto
exceda de $2,000. (Art s. 27, Frac. III
y 105, Frac. I, de la LISR; 71 del RISR ,
en la regla 3.3.1.3 de la RMF para
2019, Art. 35-A, del RISR).
d) Si causan el IVA, debe estar en
forma expresa y por separado en
el documento comprobatorio a
que se refiere el inciso b) anterior,
excepto en el caso de que los ac-
tos o actividades de que se trate
estén afectos a la tasa de 0% de
este impuesto (Arts. 27, Frac. VI y
147, Frac. XIV, de la LISR; Arts. 1, 3
y 32, Frac. III, de la LIVA, y 29-A-
VI, del CFF).
e) Los gastos de viaje destinados a la
alimentación en territorio nac ional,
no excedan de $750.00 diarios por
cada beneficiario, se acompañen

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