Ingreso de la Víctima al Sistema

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1278-1281

Formas en que se hará el ingreso al Sistema

ARTÍCULO 108

El ingreso al sistema se hará por la denuncia, la queja, o la noticia de hechos que podrá realizar la propia víctima, la autoridad, el organismo público de protección de derechos humanos o un tercero que tenga conocimiento sobre los hechos.

Declaración de la víctima. Autoridades obligadas a recibirlas

ARTÍCULO 109

De la declaración de la víctima. Autoridades que están obligadas a recibir la denuncia, la queja, o la noticia de hechos.

Toda autoridad que tenga contacto con la víctima, estará obligada a recibir su declaración, la cual consistirá en una narración de los hechos con los detalles y elementos de prueba que la misma ofrezca, la cual se hará constar en el formato único de declaración. El Ministerio Público, los Defensores Públicos, los asesores jurídicos de las víctimas y las Comisiones de Derechos Humanos no podrán negarse a recibir dicha declaración.

Cuando las autoridades citadas no se encuentren accesibles, disponibles o se nieguen a recibir la declaración, la víctima podrá acudir a cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal para realizar su declaración, las cuales tendrán la obligación de recibirla, entre las cuales en forma enunciativa y no limitativa, se señalan las siguientes:

I. Embajadas y Consulados de México en el extranjero;

II. Salud;

III. Educación;

IV. DIF;

V. Instituto de Mujeres;

VI. Albergues;

VII. Defensoría Pública; y

VIII. Síndico municipal.

Autoridades que también podrán recibir la denuncia, la queja o la noticia de hechos para ingresarla al sistema

ARTÍCULO 110

También podrán recibir la denuncia, la queja o noticia de hechos de la víctima, para ingresarla al sistema:

I. Embajadas y Consulados de países extranjeros con representación en la República Mexicana;

II. Instituciones privadas de salud y de educación.

Conocimiento a las autoridades de las denuncias o noticias de hechos recibidas

ARTÍCULO 111

Una vez recibida la denuncia, queja o noticia de hechos, deberán ponerla en conocimiento de la autoridad más inmediata en un término que no excederá de veinticuatro horas.

En el caso de las personas que se encuentren bajo custodia del Estado, estarán obligados de recibir la declaración las autoridades que estén a cargo de los Centros de privación de la libertad.

Cuando un servidor público, en especial los que tienen la obligación de tomar la denuncia de la víctima sin ser autoridad ministerial o judicial, tenga conocimiento de un hecho de...

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