Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1266-1273

Objeto de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

ARTÍCULO 83

La Comisión Ejecutiva es el órgano ejecutivo por el que opera el Sistema que permite la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en todas las instituciones del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, propiciando su intervención en la gestión y la construcción de políticas públicas, así como el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones. Es un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; y goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal.

Integración de la Comisión Ejecutiva. Elección de comisionados

ARTÍCULO 84

La Comisión Ejecutiva estará integrada por nueve comisionados. El Ejecutivo Federal enviará al Senado, previa convocatoria, tres propuestas por cada comisionado a elegir. El Senado elegirá por el voto de la mayoría absoluta de los presentes.

Para garantizar que en la Comisión Ejecutiva estén representados grupos de víctimas, especialistas y expertos que trabajen en la atención a víctimas, ésta se conformará en los siguientes términos de las propuestas presentadas al Ejecutivo Federal:

I. Cinco comisionados especialistas en derecho, psicología, derechos humanos, sociología o especialidades equivalentes, propuestos por universidades públicas;

II. Cuatro comisionados representando a grupos de víctimas, propuestos por organizaciones no gubernamentales, registradas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con actividad acreditada en atención a víctimas de al menos cinco años, o por los organismos públicos de derechos humanos.

Para la elección de los comisionados, el Senado conformará una Comisión Plural integrada por los presidentes de las Comisiones de Justicia, Gobernación, Grupos Vulnerables y Equidad de Género, que se constituirá en la Comisión responsable de encabezar el proceso de selección y que recibirá las propuestas de comisionados.

En su conformación, el Ejecutivo y el Senado procuraran la integración de las diversas regiones geográficas del país y de diferentes tipos de hechos victimizantes.

Requisitos para ser comisionado

ARTÍCULO 85

Para ser comisionado se requiere:

I. Nacionalidad mexicana;

II. Mayoría de edad; y

III. No haber ocupado cargo público, dentro de los dos años previos a su designación.

En la elección de los comisionados, deberá garantizarse el respeto a los principios que dan marco a esta Ley, especialmente los de enfoque transversal de género y diferencial.

Los comisionados se desempeñarán en su cargo por cinco años y se renovarán de forma escalonada cada dos años hasta que concluyan su mandato, eligiendo de entre ellos, a través de un proceso democrático en los términos de su propio Reglamento, a un comisionado presidente que durará en funciones un año con capacidad de reelegirse hasta por otro año.

Funciones y facultades de la Comisión Ejecutiva

ARTÍCULO 86

La Comisión Ejecutiva tendrá lassiguientesfuncionesyfacultades:

I. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas;

II. Instrumentar los mecanismos para asegurar la atención de las víctimas, la definición de los representantes de víctimas, de organismos públicos autónomos de derechos humanos y de organizaciones no gubernamentales en las diversas instituciones del Sistema;

III. Elaborar anualmente las tabulaciones de montos compensatorios en los términos de esta Ley y su Reglamento;

IV. Participar en las acciones y definiciones de la política nacional integral y políticas públicas necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley;

V. Evaluar la eficacia de las acciones del Programa, con base en resultados medibles;

VI. Proponer medidas, acciones, mecanismos, mejoras y demás políticas relativas al objeto de esta Ley;

VII. Crear un mecanismo de seguimiento y evaluación de la Ley y de las políticas públicas que se deriven de ellas, estableciendo los indicadores que le permitan un seguimiento preciso;

VIII. Garantizar el pleno cumplimiento de esta Ley y de los instrumentos internacionales aplicables;

IX. En su caso, solicitar al órgano competente se apliquen las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes; supervisar que las políticas públicas se adecúen a los principios establecidos por la Ley;

X. Hacer recomendaciones a los integrantes del sistema que deberán ser atendidas por los mismos;

XI. Nombrar a los titulares del Fondo y del Registro;

XII. Elaborar, de conformidad con la presente Ley su Reglamento;

XIII. Formular propuestas de política integral nacional de prevención de violaciones a derechos humanos, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a las víctimas de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley;

XIV. Establecer medidas, lineamientos o directrices de carácter obligatorio que faciliten condiciones dignas, integrales y efectivas para la atención y asistencia de las víctimas...

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