Ingreso de la Víctima al Registro
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 1282-1284 |
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Formas en que se hará el ingreso al Registro
106.- El ingreso de la víctima al Registro se hará por la denuncia, la queja, o la noticia de hechos que podrá realizar la propia víctima, la autoridad, el organismo público de protección de derechos humanos o un tercero que tenga conocimiento sobre los hechos.
Declaración de la víctima. Autoridades obligadas a recibirlas
107.- Toda autoridad que tenga contacto con la víctima, estará obligada a recibir su declaración, la cual consistirá en una narración de los hechos con los detalles y elementos de prueba que la misma ofrezca, la cual se hará constar en el formato único de declaración. El Ministerio Público,losdefensorespúblicos,losasesoresjurídicosdelasvíctimas y las comisiones de derechos humanos no podrán negarse a recibir dicha declaración.
Cuando las autoridades citadas no se encuentren accesibles, disponibles o se nieguen a recibir la declaración, la víctima podrá acudir a cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal para realizar su declaración, las cuales tendrán la obligación de recibirla, entre las cuales en forma enunciativa y no limitativa, se señalan las siguientes:
I. Embajadas y consulados de México en el extranjero;
II. Instituciones de salud y educación, ya sean públicas o privadas;
III. Institutos de Mujeres;
IV. Albergues;
V. Defensoría Pública, y
VI. Síndico municipal.
Conocimiento a las autoridades de las denuncias o noticias de hechos recibidas
108.- Una vez recibida la denuncia, queja o noticia de hechos, deberán ponerla en conocimiento de la autoridad más inmediata en un término que no excederá de veinticuatro horas.
En el caso de las personas que se encuentren bajo custodia del Estado, estarán obligados de recibir la declaración las autoridades que estén a cargo de los centros de readaptación social.
Cuando un servidor público, en especial los que tienen la obligación de tomar la denuncia de la víctima sin ser autoridad ministerial o judicial, tenga conocimiento de un hecho de violación a los derechos humanos,
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como: tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, detención arbitraria, desaparición forzada, ejecución arbitraria, violencia sexual, deberá denunciarlo de inmediato.
Obligaciones de las autoridades que tengan conocimiento de un delito o violación a derechos humanos
109.- Cualquier autoridad, así como los particulares que tengan conocimiento de un delito o violación a derechos humanos, tendrá la obligación de ingresar...
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