Estructura Operativa del Sistema Nacional de Atención a Víctimas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1269-1276

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Objeto de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

84.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es el órgano opera-tivo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y gozará de autonomía técnica y de gestión.ElTitulardelEjecutivoFederalexpediráelReglamentodeestaLey, el cual establecerá las atribuciones y funciones de la Comisión Ejecutiva.

En la ejecución de las funciones, acciones, planes y programas previstosenestaLey,laComisiónEjecutivagarantizarálarepresentaciónyparticipación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil, propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas, así como el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones.

De la Comisión Ejecutiva depende el Fondo, la Asesoría Jurídica Federal y el Registro Nacional de Víctimas.

A fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a los derechos, garantías, mecanismos, procedimientos y servicios que establece esta Ley, el Gobierno Federal contará con un Fondo, una asesoría jurídica y un registro de víctimas, los cuales operarán a través de las instancias correspondientes, para la atención a víctimas en los términos dispuestos por esta Ley.

Las entidades federativas y el Distrito Federal contarán con una asesoría jurídica y un registro de víctimas en los términos de esta Ley y de lo que disponga la legislación aplicable.

Integración de la Comisión Ejecutiva. Elección de comisionados

85.- La Comisión Ejecutiva estará integrada por siete comisionados. El Ejecutivo Federal enviará al Senado, previa convocatoria pública, tres propuestas por cada comisionado a elegir. El Senado elegirá por el voto de las dos terceras partes de los presentes.

Una vez cerrada la convocatoria, deberá publicarse la lista de las propuestas recibidas.

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Para garantizar que en la Comisión Ejecutiva estén representados colectivos de víctimas, especialistas y expertos que trabajen en la atención a víctimas, ésta se conformará en los siguientes términos de las propuestas presentadas al Ejecutivo Federal:

I. Cuatro comisionados especialistas en derecho, psicología, derechos humanos, sociología o especialidades equivalentes con experienciaenlamateriadeestaLey,propuestos por universidades públicas;

II. Tres comisionados representando a colectivos de víctimas, propuestos por organizaciones no gubernamentales, registradas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con actividad acreditada en atención a víctimas de al menos cinco años, o por los organismos públicos de derechos humanos.

Para la elección de los comisionados, el Senado conformará una Comisión Plural integrada por los presidentes de las Comisiones de Justicia y Gobernación, que se constituirá en la Comisión responsable de encabezar el proceso de selección y que recibirá las propuestas de comisionados.

En su conformación, el Ejecutivo y el Senado garantizarán la representación de las diversas regiones geográficas del país, así como de las diversas especializaciones sobre hechos victimizantes.

Requisitos para ser comisionado

86.- Para ser comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público;

III. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de esta Ley, y

IV. No haber ocupado cargo público ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su designación.

En la elección de los comisionados, deberá garantizarse el respeto a los principios que dan marco a esta Ley, especialmente los de enfoque transversal de género y diferencial.

Los comisionados se desempeñarán en su cargo por cinco años y se renovarán de forma escalonada cada dos años hasta que concluyan su mandato, sin posibilidad de reelección. Durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

Presidencia de la Comisión Ejecutiva

87.- La Comisión Ejecutiva será presidida por un Comisionado quien durará en funciones dos años, renovable por una ocasión y será elegido por los comisionados.

Funciones y facultades de la Comisión Ejecutiva

88.- La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes funciones y facultades:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Sistema;

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II. Garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a las víctimas de delitos o por violación a sus derechos humanos, para lograr su reincorporación a la vida social;

III. Elaborar anualmente el proyecto de Programa de Atención Integral a Víctimas con el objeto de crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas en materia de atención a víctimas, y proponerlo para su aprobación al Sistema;

IV. Proponer al Sistema...

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