¿Es un ingreso acumulable para ISR, el monto de los intereses que se reciban del SAT por concepto de devolución de saldos a favor?

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Soy contador general de una persona física que se dedica a la confección de prendas de vestir y que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales de la Ley del ISR, la cual optó por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por contador público autorizado.

La mayor parte de la producción de este contribuyente se exporta a Centroamérica, por lo que en los pagos mensuales definitivos de IVA se generan saldos a favor, mismos que se solicitan en devolución utilizando la forma oficial 32 "Solicitud de devolución", acompañada del anexo 1 de las formas 32 y 41, así como de la documentación referida en dicha forma y los medios magnéticos que indica la regla 2.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005.

A principios de este mes recibimos la devolución de algunos saldos a favor que incluyen intereses, dado que el Servicio de Administración Tributaria los entregó fuera del plazo establecido.

Lector de Oaxaca, Oaxaca

Pregunta

¿Qué tratamiento fiscal reciben los intereses entregados conjuntamente con la devolución de saldos a favor de IVA para efectos de los pagos provisionales de ISR?

Respuesta

El artículo 22, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece lo siguiente:

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código; tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 32-A de este Código, el plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución será de veinticinco días (...).

A su vez, el artículo 22-A, primer párrafo, del mismo código señala lo siguiente:

22-A. Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de...

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