De las infracciones y delitos fiscales

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nistrar la información a las autoridades fiscales de países extranjeros,
siempre que se pacte que la misma sólo se utilizará para efectos
fiscales y se guardará el secreto fiscal correspondiente por el país de
que se trate.
RISAT 20 Apartado A-LVI
Proporcionar información de la PTU a la STPS
También se podrá proporcionar a la Secretaría del Trabajo y Pre-
visión Social, previa solicitud expresa, información respecto de la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
contenida en la base de datos y sistemas institucionales del Servicio
de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que para
tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado.
LISR 16
EN QUE CASO LAS AUTORIDADES FISCALES ASISTIRAN EN EL
COBRO Y RECAUDACION DE IMPUESTOS EXIGIBLES POR LOS
ESTADOS EXTRANJEROS
ARTICULO 69-A. Las autoridades fiscales asistirán en el cobro
y recaudación de los impuestos y sus accesorios exigibles por los
Estados extranjeros en términos de sus respectivas legislaciones,
cuando las autoridades fiscales extranjeras así lo soliciten, en los
términos de los tratados internacionales de los que México sea parte,
siempre que exista reciprocidad. Para estos efectos, los plazos de
prescripción de los créditos fiscales extranjeros y de caducidad, así
como la actualización, los recargos y las sanciones, se regirán por las
leyes fiscales del Estado extranjero solicitante.
En el caso en que el impuesto y sus accesorios a que se refiere
este artículo sean pagados en moneda nacional, será aplicable el tipo
de cambio vigente al momento en que se efectúa el pago.
CFF 2, 4-A, 17-A, 20, 21, 67, 70 al 91, 124-IX, 146; LFPCA 8-XV
TITULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES
LA MULTA ES INDEPENDIENTE DE LAS CONTRIBUCIONES Y
SUS ACCESORIOS
ARTICULO 70. La aplicación de las multas, por infracciones a las
disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el
pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así
como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando
se incurra en responsabilidad penal.
CFF 2, 74, 75, 92 al 115; LFDC 17
Actualización de las multas extemporáneas
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las
disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde
el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efec-
túe, en los términos del artículo 17-A de este Código.
CFF 17-A; RCFF 86
CFF/DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES... 69-70
EDICIONES FISCALES ISEF
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Ajuste de fracciones a peso
Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los térmi-
nos de este artículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el
antepenúltimo párrafo del artículo 20 de este Código.
CFF 20
Reducción de la multa en un 50%
(R) Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en
cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que
se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al
Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el pre-
cepto en que se establezcan se señale expresamente una multa
menor para estos contribuyentes.
RCFF 87
Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada,
sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal
que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que re-
sulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la
infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.
CFF 2, 75; LISR 137 al 140; CPF 56
REGLAS PARA QUE EL INFRACTOR PUEDA SOLICITAR LOS
BENEFICIOS QUE ESTE ARTICULO OTORGA EN EL CASO QUE
SE SEÑALA
ARTICULO 70-A. Cuando con motivo del ejercicio de facultades
de comprobación, las autoridades fiscales hubieren determinado la
omisión total o parcial del pago de contribuciones, sin que éstas
incluyan las retenidas, recaudadas o trasladadas, el infractor podrá
solicitar los beneficios que este artículo otorga, siempre que declare
bajo protesta de decir verdad que cumple todos los siguientes requi-
sitos:
I. Haber presentado los avisos, declaraciones y demás informa-
ción que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a
sus tres últimos ejercicios fiscales.
CFF 27, 31, 42, 81, 85-V, 86-V; LISR 10, 14, 59, 84-III, 86-IV-VI-VII-VIII-
IX-XIII-XIV-c)-XVI, 101-III-VI, 105, 133-VI-VII-X, 161-II; LIVA 5, 28, 32-IV-V;
LIESPS 5, 19; LFISAN 4
II. Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago
de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que
hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales
mayores en un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las au-
toridades hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de
cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales.
CFF 2, 42; LISR 61
III. En el caso de que esté obligado a dictaminar sus estados fi-
nancieros por contador público autorizado u opte por hacerlo, en los
términos de los artículos 32-A y 52 de este Código, no se hubieran
observado omisiones respecto al cumplimiento de sus obligaciones,
o habiéndose hecho éstas, las mismas hubieran sido corregidas por
el contribuyente.
CFF 32-A, 52
70-70A
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IV. Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hu-
bieren hecho las autoridades fiscales en los tres últimos ejercicios
fiscales.
CFF 42-II, 81, 82
V. No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere
el artículo 75 de este Código al momento en que las autoridades fis-
cales impongan la multa.
CFF 75
VI. No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales,
por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condena-
do por delitos fiscales.
CFF 92 al 115
VII. No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos
de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
CFF 6, 66
Podrán requerir al infractor datos, informes o documentos
Las autoridades fiscales para verificar lo anterior podrán requerir
al infractor, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha
en que hubiera presentado la solicitud a que se refiere este artículo,
los datos, informes o documentos que considere necesarios. Para
tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo
de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales,
apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será proce-
dente la reducción a que se refiere este artículo. No se considerará
que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de
comprobación, cuando soliciten los datos, informes y documentos
a que se refiere este párrafo, pudiendo ejercerlas en cualquier mo-
mento.
CFF 12, 42-A
Reducción de las multas en 100% y aplicación de tasa de recar-
gos
Las autoridades fiscales, una vez que se cercioren que el infractor
cumple con los requisitos a que se refiere este artículo, reducirán
el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales
en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada
conforme a la Ley de Ingresos de la Federación por el plazo que
corresponda.
CFF 21; RCFF 88; LIF 2010-8
Plazo para el pago
La reducción de la multa y la aplicación de la tasa de recargos a
que se refiere este artículo, se condicionará a que el adeudo sea pa-
gado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a
aquél en que se le haya notificado la resolución respectiva.
CFF 12, 20, 135; RISAT 17-XX, 20 Apartado A-III, 25-XVIII
Sólo procederá la reducción a que se refiere este artículo, respec-
to de multas firmes o que sean consentidas por el infractor y siempre
que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación,
CFF/DE LAS INFRACCIONES 70A

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