Declaraciones informativas 2006. Instructivo detallado de la nueva Declaración informativa múltiple

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El 22 de mayo de 2006, la Secretaría de Hacienday Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007, la forma oficial 30 "Declaración informativa múltiple" y sus anexos. Este formato se utilizará durante febrero de 2007 para dar cumplimiento a la obligación de presentar las siguientes declaraciones informativas:

  1. De operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de las empresas integradas.

  2. De retenciones realizadas en el año de calendario anterior a personas físicas que presten servicios profesionales.

  3. De préstamos otorgados y garantizados por residentes en el extranjero.

  4. De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta (ISR).

  5. De los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley del ISR.

  6. De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior.

  7. De las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.

  8. De cada una de las personas a quienes les efectuaron pagos por concepto de dividendos o utilidades.

  9. De las personas a las que en el año de calendario anterior les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario.

  10. De las personas a las que durante el ejercicio inmediato anterior les hubieran efectuado pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

  11. De retenciones realizadas en el año de calendario anterior a personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.

  12. La relacionada con el nombre, clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), rendimientos, pagos provisionales efectuados y deducciones, relacionados con cada una de las personas a las que les correspondan los rendimientos, por las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

  13. La relativa al nombre, RFC, domicilio del contribuyente de que se trate, intereses nominales y reales, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas físicas a quienes se les hayan pagado intereses en términos del capítulo VI del título IV de la Ley del ISR.

  14. Sobre el monto de los premios pagados en el año de calendario anterior y de las retenciones efectuadas en el mismo.

  15. De las personas a las que durante el ejercicio inmediato anterior les hayan efectuado retenciones de acuerdo con el artículo 170, cuarto, quinto y sexto párrafos, de la Ley del ISR.

  16. Sobre los ingresos que se hayan generado o se generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a tales regímenes.

  17. Sobre las personas a las que durante el año de calendario anterior les hubieran retenido el impuesto al valor agregado (IVA).

  18. La información que del IVA se solicite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, fracción VII, de la Ley del IVA.

  19. De las personas que durante el ejercicio inmediato anterior hubieran ejercido la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción.

    En el capítulo 2.20, "Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos", de la RMF para 2006-2007, se establecen diversos lineamientos para presentar las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2006.

    De esta forma, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informativas antes citadas, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, lo deberán hacer mediante el programa de Declaración informativa múltiple (DIM) y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos.

    No obstante lo anterior, de acuerdo con la regla 2.20.2 de la RMF para 2006-2007, podrán optar por presentar la información correspondiente mediante la forma oficial 30, "Declaración Informativa Múltiple" y los anexos que la integran, las personas físicas que presenten hasta cinco registros de cada uno de los anexos de la Declaración informativa múltiple, siempre que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

  20. Realicen actividades empresariales y los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido inferiores a $1 '750,000.

  21. No realicen actividades empresariales y los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido inferiores a $300,000.

    Las personas físicas que tengan hasta cinco registros de cada uno de los anexos de la Declaración informativa múltiple y hayan presentado o deban presentar en un ejercicio fiscal esta declaración vía Internet o en medios magnéticos, no podrán presentar dichas declaraciones mediante la forma oficial 30 mencionada por lo que reste del ejercicio.

    También podrán utilizar la forma oficial 30 las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes para informar de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Ley del ISR; no obstante, es importante señalar que de acuerdo con el artículo segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2005, los pequeños contribuyentes que realicen el pago del ISR e IVA mediante una cuota fija integrada, durante 2005 y 2006 quedarán relevados de la obligación de presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en esos años.

    De igual forma, conforme a la regla 2.21.2 de la RMF para 2006-2007, los pequeños contribuyentes que hayan tenido de uno a cinco trabajadores, deberán presentar la información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario, así como de aquellas a las que les hayan efectuado pagos por concepto de servicios personales subordinados, mediante el anexo 1 de la forma oficial 30. Opcionalmente, podrán presentarla vía Internet o en medios magnéticos.

    Por tanto, los pequeños contribuyentes que hayan tenido más de cinco trabajadores, deberán presentar la información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario, así como de aquellas a las que les hayan efectuado pagos por concepto de servicios personales subordinados, vía Internet o en medios magnéticos mediante el uso del programa DIM. Es de señalar que cuando los pequeños contribuyentes hubieran presentado las declaraciones informativas mediante forma oficial, las declaraciones complementarias podrán presentarse indistintamente en la forma citada, vía Internet o en medios magnéticos, sin que se entienda que se ha cambiado de opción.

    Dado que está próxima la fecha para dar cumplimiento a la obligación de presentar las declaraciones informativas por el ejercicio fiscal de 2006, elaboramos un instructivo detallado, renglón por renglón, de la forma oficial 30 "Declaración Informativa Múltiple" y de los anexos 1,2,4 y 8, que son los de mayor uso, a fin de proporcionar a nuestros lectores una herramienta de apoyo que les permita resolver algunas dudas que se presenten al momento de requisitar dicha forma oficial; cabe observar que aun cuando sólo algunas personas físicas pueden hacer uso de la forma oficial en papel, el programa DIM que se envía por Internet o por medios magnéticos tiene una estructura similar a esa forma oficial, por lo que consideramos que este instructivo también será de utilidad para las personas que presenten la declaración vía Internet o mediante tales medios.

Forma fiscal 30
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DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE

Registro Federal de Contribuyentes

Se deberá anotar la clave del RFC, incluyendo la homoclave, en cada una de las páginas que el interesado utilice para presentar esta declaración. Cuando los contribuyentes no citen en la declaración la clave del RFC, o utilicen alguna que no les corresponda, se les impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $4,550. En ningún caso la multa que resulte de aplicar ese porcentaje será menor de $1,820 ni mayor de $4,550. En este caso, por tratarse de declaraciones informativas y como no se declara contribución alguna, consideramos que la multa podría ser de $1,820 a $4,550.

(Arts. 79, fracción IV, y 80, fracción III, inciso a, del

Código Fiscal de la Federación -CFF-)

Clave Unica de Registro de Población

En este recuadro se deberá anotar la Clave Unica de Registro de Población (CURP), a 18 posiciones. Además, deberá proporcionarse en cada una de las páginas que el contribuyente utilice para presentar esta declaración.

Ejercicio

En este recuadro se anotará el ejercicio por el cual se presenta la declaración; según instrucciones generales del formato, deberá indicarse con cuatro números...

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