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Se publica NOM que establece las condiciones de seguridad de las bodegas de distribución de gas LP

En el DOF del pasado 20 de mayo, la Secretaría de Energía dio a conocer la norma oficial mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de distribución de gas LP; diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad, misma que entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes de su publicación, es decir, el 19 de julio de 2009.

Dicha norma tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas de seguridad que como mínimo se deben cumplir en el diseño, construcción y operación de las bodegas de distribución de gas licuado de petróleo en el territorio nacional.

Así, según la NOM-002-SESH-2009, las bodegas de distribución se clasificarán de la siguiente forma:

  1. De acuerdo con su ubicación:

    1. Tipo 1. Urbanas.

    2. Tipo 2. Rurales.

  2. Por su capacidad de almacenamiento:

    1. Subtipo A. Con capacidad de almacenamiento máxima de 1,500 kg de gas LP en recipientes portátiles destinados para venta directa al público en establecimientos comerciales, o distribución a domicilio mediante vehículos de reparto.

    2. Subtipo B. Con capacidad de almacenamiento máxima de 1,500 kg de gas LP en recipientes transportables destinados para venta directa al público, reexpedición a otras bodegas, o distribución a domicilio mediante vehículos de reparto.

    3. Subtipo C. Con capacidad de almacenamiento máxima de 20,000 kg de gas LPen recipientes transportables destinados para reexpedición a otras bodegas, o distribución a domicilio mediante vehículos de reparto. En estas bodegas no se permitirán las ventas directas al público, ni ningún tipo de actividad comercial.

    4. Subtipo D. Con capacidad de almacenamiento máxima de 50,000 kg de gas LP en recipientes transportables destinados exclusivamente para la reexpedición a otras bodegas. En estas bodegas no se permitirán las ventas directas al público, ni ningún tipo de actividad comercial.

    Los proyectos de bodegas de distribución deberán acompañarse de dictamen técnico emitido por una unidad de verificación con aprobación vigente, en el que se acredite que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en la norma referida.

    Para constituir bodegas de subtipos Ay B no se requerirán memorias técnicas descriptivas (descripción general del proyecto), sino únicamente un plano civil.

    Por su parte, los proyectos para la constitución de bodegas subtipos C y D deberán estar integrados por memorias técnicas descriptivas y plano civil, eléctrico y del sistema de seguridad. Dichos planos y memorias deberán contener la información siguiente:

  3. Nombre, denominación o razón social y domicilio de la bodega.

  4. Nombre completo y firma autógrafa del propietario o de su representante legal.

  5. Nombre completo, firma autógrafa y número de cédula profesional del ingeniero proyectista, expedida por la Secretaría de Educación Pública.

  6. Nombre completo, firma autógrafa y números de acreditación y aprobación de la unidad de verificación.

  7. Fecha de elaboración.

  8. Ubicación de la bodega, conforme a lo siguiente:

    1. Si está dentro de límites urbanos, se deberá especificar el número oficial del predio.

    2. Si está sobre carretera federal, se deberá indicar el número oficial de la carretera y señalar las poblaciones inmediatas entre las cuales...

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