Información de operaciones relevantes. El artículo 31-A del CFF viola los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

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El artículo 31-A del CFF estipula lo siguiente:

31-A. Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que se celebraron.

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.

Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.

Conforme a lo anterior, los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades tributarias, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se celebraron; sin embargo, la disposición no precisa qué información deben presentar los contribuyentes.

Al efecto, la regla 2.8.1.17 de la RMF para 2017 indica, entre otros aspectos, que para cumplir la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 "Información de operaciones

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relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)", y manifestar las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate (la regla amplía el plazo para presentar la información); en este caso, se deberá utilizar el aplicativo contenido en el portal del SAT.

[VER PDF ADJUNTO]

Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que señala que de la interpretación del artículo 31-A del CFF se advierte que prevé una cláusula habilitante a través de la cual el legislador facultó a la autoridad administrativa para emitir la forma oficial y las reglas a través de las cuales se indica la información relativa a las operaciones que efectúen los contribuyentes, pero lo cierto es que de su texto no se advierte algún parámetro que sirva de base para delimitar la actuación de la autoridad porque no contiene elemento alguno que permita definir, aunque sea de manera genérica, a qué tipo de información se refiere, ni mucho menos qué tipo de operaciones deberán reportarse, pues ni siquiera se establece si se refiere a información contable, a algún aspecto de operaciones...

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