Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba la operación del Sistema de Información sobre la instalación de las Mesas de Escrutinio y Cómputo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero (SIMEC), el día 1 de julio de 2012

Fecha de disposición01 Julio 2012
Fecha de publicación31 Mayo 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG248/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA OPERACION DEL SISTEMA DE INFORMACION SOBRE LA INSTALACION DE LAS MESAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO DEL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (SIMEC), EL DIA 1 DE JULIO DE 2012.

ANTECEDENTES

  1. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Con tal Decreto, el Libro Sexto "Del Voto de los mexicanos residentes en el extranjero" quedó comprendido en los artículos del 313 al 339 del citado ordenamiento legal.

  2. El 18 de enero de 2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión ordinaria el Acuerdo CG05/2011, por el cual creó la Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, como unidad técnica especializada de carácter temporal, adscrita a la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a efecto de garantizar una coordinación adecuada de las responsabilidades y tareas encomendadas por la ley al Instituto Federal Electoral, vinculadas con la instrumentación del voto de los mexicanos residentes en el extranjero.

  3. En sesión ordinaria de fecha 18 de enero de 2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo CG06/2011, por el cual creó, con carácter temporal, la Comisión del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Federal Electoral, a efecto de supervisar el desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos que en materia del voto de los mexicanos residentes en el extranjero se realicen para la elección presidencial del 2012.

  4. Mediante Acuerdo CG57/2011 de fecha 24 de febrero de 2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Plan Estratégico del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero 2011-2012, en el que se establece el objetivo general y las líneas estratégicas transversales que deberán atender las áreas del Instituto involucradas en el desarrollo de los proyectos específicos del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  5. En sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva, celebrada el 4 de noviembre de 2011, se aprobó el Acuerdo JGE117/2011, mediante el cual se determinó que el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Ciudad de México será la sede del Local Unico en el que se realizará el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos del 1 de Julio de 2012.

  6. Que en su sesión del 14 de noviembre de 2011, el Consejo General aprobó mediante el Acuerdo CG366/2012 el Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo para contar el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, en el cual expresa la facultad que le confiere el Artículo 329, párrafo 1 incisos a) y b) del COFIPE, en el sentido de determinar el número de Mesas de Escrutinio y Cómputo (MEC), y que en dicho programa se establece como criterio que una MEC se encargue de sólo un distrito, cuando el número de ciudadanos en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero se encuentre desde 201 y hasta 750.

  7. En sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva, celebrada el 12 de abril de 2012, se aprobó el Acuerdo JGE61/2012, mediante el cual se establece el número de mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero que cada uno de los 7 Distritos Electorales del Distrito Federal atenderán el día de la Jornada Electoral el 1 de julio de 2012.

  8. En sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de abril de 2012, se aprobó mediante

Acuerdo, el número de mesas de escrutínio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero que cada uno de los siete Distritos Electorales del Distrito Federal atenderán el día de la Jornada Electoral de julio de 2012.

Considerando

  1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105 párrafo 2 y 106, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, denominado Instituto Federal Electoral, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que en términos del artículo 105, párrafo 1, incisos a), d), f) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto tiene entre sus fines los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar en la difusión de la cultura democrática.

  3. Que el artículo 106, párrafo 4 del Código federal comicial, establece que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el citado Código.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código de la materia, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaria Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  5. Que de acuerdo con el artículo 109, párrafo 1 del Código Comicial Federal, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  6. Que los artículos 118, párrafo 1, incisos b) y z), del código de la materia y 5, párrafo 1, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, señalan como atribuciones del Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  7. Que el artículo 120, párrafo 1, inciso q) del Código de la materia señala que es atribución del Secretario del Consejo General presentar los informes sobre la instalación de las mesas de escrutinio y cómputo; y lo demás que le sea conferido por el Código en comento.

  8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125, párrafo 1, incisos p) y t) del código referido, son atribuciones del Secretario Ejecutivo ejercer las partidas presupuestales aprobadas, y las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente, la Junta General Ejecutiva y el Código Federal Electoral.

  9. Que el artículo 289, párrafo 2, incisos b) y c), en relación con el 339, párrafo 2 del código electoral federal, resulta aplicable para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, por lo que los asistentes electorales auxiliarán en los trabajos de verificación de la instalación de las mesas de escrutinio y cómputo y de información sobre los incidentes ocurridos durante el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.

  10. Que el artículo 339, párrafo 2 del código comicial federal establece que serán aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del Libro Sexto, las demás disposiciones del mismo código, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.

  11. Que de conformidad con el artículo 45...

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