Información a entregar al SAT

AutorMiguel Angel Hernández Yescas - Mónica Isela Galindo Cosme - Jesús Hernández Rodríguez
Páginas113-118

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1. Antecedentes

El CFF dispone la obligación de entregar información contable, sin establecer de manera precisa lo siguiente:

A. La fecha de vigencia de tal disposición, dejando al SAT el señalamiento del inicio de la obligación

B. Calendario de entrega de información

C. Qué documentación precisamente se tiene que entregar

A partir del 4 de julio del año 2014 se han realizado varias publicaciones en el DOF53 que han mostrado las dificultades a que se enfrenta el SAT para la implementación; por ahora, lo que parece seguro que se va a entregar es la siguiente información:

1) Balanza de Comprobación.

2) Catálogo de Cuentas.

3) Pólizas.

2. Balanza de comprobacion

A partir de la publicación de la 2a., 3a. y 5a. modificación a la RMF el calendario de cumplimiento de entrega de la balanza ha ido cambiando, no obstante, la recomendación al lector es que tenga lista su información independientemente de que sea a partir de julio 2014 o de enero 2015 la entrega de la misma.

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Balanza de comprobación de: Mes de entrega:

Julio Enero 2015

Agosto Enero 2015

Septiembre y octubre Enero 2015

Noviembre y diciembre Enero 2015

A) Se enviarán por primera vez las balanzas de comprobación de los meses de julio a diciembre de 2014 dado que no se indica un día en especial, se interpreta que se enviará a más tardar el 31 de enero; al ser un documento electrónico podríamos enviarlo ese día, pero se podría encontrar el contribuyente con diferentes situaciones, ejemplos:

a) Si por alguna circunstancia no pudiesen ser enviados los archivos, ejemplo: falla en Internet, descompostura de computadora, falta de luz, etc., se tendría que esperar hasta el lunes 2 de febrero de 2015 para poder entregar los archivos.

b) Puede saturarse la página del SAT como en otras ocasiones ha pasado y se caiga el sistema, desde días previos.

Por lo tanto es recomendable que se envíen los documentos electrónicos con fecha de anticipación, para evitar posibles contratiempos.

B) A partir del mes de enero de 2015 el envío de las balanzas de comprobación será en forma mensual en el mes siguiente al que correspondan los datos, de acuerdo con lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Primero. Si los archivos electrónicos llevan errores informáticos, y la autoridad lo detecta, se enviará al contribuyente un aviso a través del buzón tributario y el contribuyente contará con 3 días hábi-

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les, una vez notificado para que envíe los nuevos archivos, en caso de no enviar los documentos electrónicos, la autoridad lo considerará no presentado.

Segundo. Si el contribuyente modifica posteriormente alguna balanza ya enviada a la autoridad, este documento electrónico deberá enviarse a la autoridad una vez modificado y se contará con tres días después de haber modificado el archivo para sustituir los anteriores.

C) Unos días después de la fecha límite de envío de la declaración anual de personas morales, se deberá enviar la balanza con ajustes para efectos fiscales, conocida como balanza del mes trece, la fecha límite es el 25 de abril de cada año.

Las personas físicas comienzan a enviar su información a partir de enero 2015.

Para el envío, ingresa al...

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