Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se informa a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las medidas institucionales adecuadas y los mecanismos de supervisión y control, para impedir que el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales se utilicen a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales.

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3141
La propia Ley Electoral en su diverso 102, señala que la etapa preparatoria de la elección, inicia con la
sesión del Consejo General del Instituto en que emita la declaratoria correspondiente, la que deberá efectuarse
ciento dos días naturales antes del primer domingo de julio del año en el que corresponde la elección.
Que al estar por iniciar formalmente el proceso electoral en su etapa preparatoria y a fin de brindar una
pronta y expedita procuración de justicia, en el ámbito de atribuciones que corresponde a la Procuraduría
General de Justicia del Estado y a la institución del Ministerio Público en la atención de los delitos electorales de
su competencia, resulta necesario disponer la apertura de la Agencia del Ministerio Público Especializada para
la Atención de Delitos Electorales.
Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Por medio de este Acuerdo se crea la Agencia del Ministerio Público Especializada para
la Atención de Delitos Electorales, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.
SEGUNDO. Las disposiciones de este Acuerdo son de observancia general y obligatoria para todo el
personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, por lo que deberá de proveer en la
esfera de su competencia y atribuciones, lo necesario para su plena observancia, conforme a la legislación y
demás normatividad aplicable.
TERCERO. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.
Procurador: El Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro.
Acuerdo: El presente Acuerdo.
Delitos Electorales: Los delitos cometidos contra la seguridad, certeza y eficacia del sufragio, previstos
en el Capítulo Único, del Título Quinto de la Sección Cuarta del Libro Segundo del Código Penal para el Estado
de Querétaro.
Agencia Especializada: La Agencia del Ministerio Público Especializada en la Atención de Delitos
Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.
Agente Especializado: El Agente del Ministerio Público Especializado en la Atención de Delitos
Electorales, titular de la Agencia Especializada.
Agente Adscrito: El Agente o cada uno de los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Agencia
Especializada.
Personal: Los servidores públicos de la Procuraduría, asignados a la Agencia Especializada.
CUARTO. La Agencia Especializada, ejercerá por medio de su titular o su personal, las atribuciones
constitucionales, legales y las establecidas en la demás normatividad aplicable; las facultades de investigación
y persecución de los hechos posiblemente constitutivos de delitos electorales y aquellos otros que guarden
conexidad o relación.
QUINTO. Será titular de esta Agencia Especializada, el Agente Especializado que con tal carácter
designe el suscrito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 30 fracción XX de la Ley de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR