Informa el IMCP que según la SCJN, es inconstitucional señalar que la presentación extemporánea del dictamen fiscal no surte efectos legales

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El artículo 49, último párrafo, del Reglamento del CFF indica lo siguiente:

49...................................................................................

La presentación del dictamen y los documentos citados fuera de los plazos que prevé este Reglamento, no surtirá efecto legal alguno.

Al respecto, en días pasados la vicepresidencia del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC (IMCP) informó mediante el documento con número de folio 121/2007-2008, publicado en su página de Internet, que con motivo de la presentación de los dictámenes fiscales del ejercicio de 2007 existe la tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2006 emitida por la Segunda Sala de la SCJN, en la que se determinó que el artículo 49, último párrafo, del Reglamento del CFF es inconstitucional.

En efecto, el IMCP afirma que este órgano de justicia consideró que al señalarse que la presentación extemporánea del dictamen de estados financieros no surte efecto legal alguno, viola el artículo 89, fracción I, de laCPEUM, al establecer una sanción nueva y mayor a la prevista en el CFF que reglamenta, catalogando como más grave la infracción de la presentación extemporánea de dictámenes de estados financieros, ya que sancionar dicha conducta con el no surtimiento de efectos legales excede a la sanción que para tal infracción dispone el CFF, consistente en una multa.

La tesis de jurisprudencia es la siguiente:

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 49 DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, EN CUANTO PREVE QUE SU PRESENTACION EXTEMPORANEA NO SURTE EFECTOS, ESTABLECE UNA SANCION QUE VIOLA EL ARTICULO 89, FRACCION I, DE LA CONSTITUCION FEDERAL, PORQUE EXCEDE A LA SANCION QUE PARA TAL SUPUESTO FIJA EL ARTICULO 84, FRACCION IX, DEL CODIGO MENCIONADO. El artículo 49, último párrafo, del Reglamento del Código Fiscal Federal, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2002, dispone que la presentación extemporánea del dictamen de estados financieros no surte efecto legal alguno. Ahora bien, de los artículos 32-A, 52, 83, fracción Xy 84, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que el...

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