El Infonavit da a conocer la nueva versión del Sicop-smart

PáginasC17

De acuerdo con el artículo 54 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit (Ripaedi), los patrones que opten por dictaminar sus obligaciones por contador publico autorizado para efectos del Infonavit, deberán presentar el aviso de dictamen ante el instituto, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, esto es, a más tardar el 30 de abril.

Además, el artículo 60 del Ripaedi dispone que el dictamen se presentará dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso de dictamen, es decir, hasta el 30 de octubre -en caso de haber presentado el aviso de dictamen el 30 de abril-, o dentro del señalado en el oficio de prórroga en los términos indicados, sólo si ésta se hubiera concedido. En este sentido, mediante el oficio SGRF/GF/2691 /08 de fecha 30 de octubre de 2008, el Infonavit dio a conocer una prórroga de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de vencimiento de la presentación del dictamen del ejercicio 2007 para efectos del instituto. Así, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR