Inexistencia de operaciones hechas por los contribuyentes. También pueden declararse mediante visitas domiciliarias y otras facultades de comprobación. Tesis de Tribunal Colegiado

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El artículo 69-B del CFF dispone que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes, o bien, que los contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en dichos comprobantes. Al respecto, se indica el procedimiento para declarar tal inexistencia y las consecuencias de la misma son, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal alguno; es decir, los receptores de los CFDI no pueden deducir o acreditar impuestos con base en ellos.

Sin embargo, en la práctica, las autoridades tributarias también declaran la inexistencia de operaciones hechas por los contribuyentes mediante las facultades de comprobación referidas en el artículo 42 del CFF y, por consiguiente, no dan valor probatorio a los comprobantes que amparan las operaciones señaladas, por lo que aquéllos no pueden deducir ni acreditar impuestos con base en los comprobantes. Entre las facultades de comprobación que menciona el artículo 42 del CFF, están las siguientes:

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Esta situación ha provocado que diversos contribuyentes hayan acudido a los tribunales para impugnar las declaraciones de inexistencia debido a que consideran que ésta sólo puede ser declarada por las autoridades fiscales siguiendo el procedimiento que dispone el artículo 69-B del CFF.

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Al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito emitió una tesis aislada en la que señala que la facultad que el artículo 42 del CFF confiere a las autoridades fiscales para verificar que los contribuyentes han cumplido sus obligaciones tributarias, incluye la de efectuar los actos necesarios para revisar si las operaciones que ellos hicieron constar en los documentos que integran su contabilidad en realidad se llevaron a cabo, y si concluye en sentido negativo, producirá, necesariamente, la declaración de inexistencia relativa y los comprobantes fiscales carecerán de valor probatorio para efectos fiscales; es decir, no podrán tomarse en cuenta y deberán rechazarse para hacer procedentes las deducciones. En cambio, en el caso del procedimiento especial...

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