Domicilio fiscal falso o inexacto. Conozca las consecuencias por no ser localizado por las autoridades tributarias

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9

Page 1

Introducción

Frecuentemente y por diversas razones, las personas físicas o morales que están dadas de alta en el RFC omiten presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal o lo presentan con datos inexactos o falsos; de manera que las autoridades tributarias se encuentran imposibilitadas para localizar a los contribuyentes en el domicilio manifestado en ese registro. Esta omisión o inexactitud en el domicilio fiscal da lugar a diversas consecuencias jurídicas que en la mayoría de los casos son desconocidas por el contribuyente o su representante legal, por lo que ignoran las diferentes acciones que pueden implementar las autoridades para poder localizarlos y los efectos adversos que pueden colocarlos en una posición legal de alto riesgo.

Al efecto, agrupamos las peores consecuencias que puede sufrir un contribuyente o su representante legal cuando se incurre en omisiones e irregularidades en los avisos de cambio de domicilio fiscal, con objeto de que puedan conocer y medir los efectos de dichas acciones u omisiones.

El domicilio fiscal Puntos generales a tomarse en cuenta

Personas obligadas a tener un domicilio fiscal

Todas las personas físicas y morales tienen un domicilio desde el punto de vista civil; así, el domicilio de las personas físicas es el lugar en donde residen habitualmente y, a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de estos dos, el lugar donde simplemente residen y, en su defecto, el lugar donde se encuentren. Por ello, finalmente todas las personas físicas tienen un domicilio civil. En el caso de las personas morales, su domicilio es el lugar en donde se encuentra establecida su administración (artículos 29 y 33 del Código Civil Federal).

En el supuesto del domicilio fiscal, que no necesariamente coincide con el civil, la situación es diferente, pues no todas las personas deben tener un domicilio fiscal. Para tal efecto, del primer párrafo del artículo 27 del CFF se advierte que deben tener un domicilio para efectos fiscales las siguientes personas:

Page 2

[VER PDF ADJUNTO]

Lo anterior se deduce del hecho de que toda persona obligada a inscribirse en el RFC debe manifestar un domicilio fiscal. Por tanto, las personas obligadas a tener un domicilio fiscal son las mismas personas obligadas a inscribirse en el RFC. Por ejemplo, de los artículos 86, 133 , 139 y 145 de la Ley del ISR se advierte la obligación a cargo de las personas morales y físicas de presentar declaraciones periódicas y expedir comprobantes fiscales por sus actividades. En este sentido, estas personas deben darse de alta en el RFC y proporcionar un domicilio fiscal en los términos del artículo 10 del CFF y, en caso de acontecer un cambio de domicilio fiscal, deben presentar el aviso correspondiente dentro del mes siguiente al día en el que tuvo lugar dicho cambio.

Concepto de domicilio fiscal

Independientemente del domicilio civil que se tenga, el domicilio fiscal que se manifieste al RFC al momento de inscribirse o al presentar el aviso de cambio, debe coincidir con el concepto de domicilio fiscal que señala el artículo 10 del CFF, que al efecto precisa lo siguiente:

1. Si se trata de personas físicas, se considera domicilio fiscal:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no llevan a cabo actividades empresariales, el local que se utilice para el desempeño de sus actividades.

c) Cuando se carezca de un local para efectuar sus actividades (empresariales o no), su casahabitación.

2. En el caso de personas morales, se considera domicilio fiscal:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el supuesto de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto, el que designen.

En este orden de ideas, cuando se inscribe al RFC o se presenta el aviso de cambio de domicilio, se debe cuidar que el lugar designado para ese efecto coincida con la definición que establece el artículo 10 del CFF, a fin de evitar futuros problemas, derivados de la posterior verificación del domicilio.

Verificación del domicilio fiscal

Existen dos medios o formas a través de las cuales las autoridades fiscales pueden verificar o comprobar que el domicilio fiscal manifestado al RFC es correcto. Estos medios son los siguientes:

Page 3

Directos Cuando el propósito de la diligencia administrativa sea precisamente verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en la inscripción al RFC o en el aviso de cambio de domicilio. Para tal efecto, se puede practicar la visita domiciliaria (facultad de comprobación) que dispone el artículo 42, fracción V, del CFF o la facultad de verificación que estipula el artículo 41-B del mismo código.
Por ejemplo, cuando se presenta un aviso de cambio de domicilio fiscal, es usual que las autoridades hacendarias en ejercicio de sus facultades de comprobación, procedan a la verificación de ese domicilio, acudiendo directamente al lugar señalado, a fin de constatar su existencia real, que es posible localizar al contribuyente y en su caso, que el lugar coincide con alguna de las hipótesis que indica el artículo 10 del CFF.
Indirectos Cuando el propósito de la diligencia administrativa es iniciar, continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación (artículo 42 del CFF), notificar una resolución en la que se determina un crédito fiscal o iniciar un procedimiento administrativo de ejecución y no es posible la localización del contribuyente en el domicilio manifestado en el RFC.
Por ejemplo, se pretende notificar una orden de visita domiciliaria y al acudir al domicilio fiscal manifestado al RFC, se comprueba que el domicilio no existe o que en él se encuentra otra persona que manifiesta desconocer al contribuyente que se le pretende notificar la orden de visita. En este sentido, el propósito de la diligencia no era verificar el domicilio fiscal, pero a través de la misma se constata que no es posible localizar en dicho domicilio al contribuyente.

Según se aprecia, a través de esos medios directos o indirectos las autoridades finalmente tienen conocimiento de que el domicilio fiscal manifestado al RFC es falso o no corresponde al lugar que en los términos del artículo 10 del CFF debe ser el domicilio fiscal. Ahora bien, en el caso de este análisis, pondremos atención sólo a las consecuencias que se actualizan cuando las autoridades fiscales no pueden localizar al contribuyente, en virtud de que el domicilio fiscal manifestado al RFC es inexacto o falso.

Las peores consecuencias que puede sufrir el contribuyente que no es localizado por las autoridades tributarias

Búsqueda y localización de los contribuyentes

Ante la imposibilidad de localizar al contribuyente en el último domicilio fiscal manifestado al RFC, una de las prime-ras consecuencias es que las autoridades hacendarias inicien un proceso de búsqueda y localización, sobre todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR