Es inequitativo el tratamiento que la Ley del IVA prevé para la enajenación de alimentos líquidos. Tesis del pleno de la SCJN

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En nuestra edición 338, correspondiente a la segunda decena de septiembre de 2003, comentamos que en la sesión del 26 de agosto pasado, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo constitucional a algunas empresas, al declarar inconstitucional el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b, numeral 1, de la Ley del IVA, ya que la corte consideró que el tratamiento que prevé para los alimentos líquidos es inequitativo respecto del que indica para los alimentos sólidos y la leche, dado que los primeros están gravados a la tasa general (15 o 10%, según corresponda), mientras que los últimos están sujetos a la tasa de 0%.

Lo anterior deriva de que la fracción I, inciso b, numeral 1, del artículo 2o.-A de la ley en cita, establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa de 0% en la enajenación de productos destinados a la alimentación, excepto en bebidas distintas de la leche, inclusive en aquellas que tengan la naturaleza de alimentos, tales como jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o peso del contenido de estas materias.

Esa distinción hace que la disposición prevista por la Ley del IVA para la causación del impuesto en la enajenación de alimentos líquidos no respete el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que no existe una causa justificada que permita un tratamiento desigual en la enajenación de estos productos.

A decir del máximo tribunal de nuestro país:

El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc., debiendo únicamente variarlas tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad (...). La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.

Con base en lo anterior, algunas de las razones que los ministros del pleno de la SCJN tuvieron para sostener que el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b, numeral 1, del citado ordenamiento, al gravar...

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